Dictamen CGR

Dictamen N° 27437/2018

2018-11-06 · Municipalidades y administración local y regional · municipal · Genera Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Unidades vecinales pueden ser creadas por alcalde con acuerdo del concejo y cumpliendo los requisitos contemplados en el artículo 38 de la ley N° 19.418

N° 27.437 Fecha: 06-XI-2018 La Contraloría Regional de Magallanes y de la Antártica Chilena ha remitido la presentación de la Municipalidad de Porvenir, mediante la cual solicita un pronunciamiento respecto de la procedencia de que esa entidad edilicia cree nuevas unidades vecinales en forma independiente al plan de desarrollo comunal. Requerida al efecto la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, informó, en síntesis, que en caso que el municipio recurrente decida crear unidades vecinales deberá disponerlo mediante decreto alcaldicio y cumplir con el procedimiento establecido en la ley N° 19.418; por el contrario, si se opta por la modificación de los límites de las unidades existentes deberá esperar que se sancione o modifique el respectivo plan comunal de desarrollo. Sobre el particular, cabe señalar que la letra a) del artículo 2° de la ley N° 19.418 define a la unidad vecinal, como “El territorio, determinado en conformidad con esta ley, en que se subdividen las comunas, para efectos de descentralizar asuntos comunales y promover la participación ciudadana y la gestión comunitaria, y en el cual se constituyen y desarrollan sus funciones las juntas de vecinos”. Por su parte, el inciso primero del artículo 38 del texto legal en estudio prevé que las unidades vecinales respectivas serán determinadas por el alcalde, de propia iniciativa o a petición de las juntas de vecinos o de los vecinos interesados, con el acuerdo del concejo y oyendo al consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil, para lo cual tendrá en cuenta los aspectos que en dicha disposición se indican, procurando que el número de ellas permita la más amplia participación de los vecinos, con el fin de facilitar una fluida relación entre las organizaciones comunitarias y el municipio. A su turno, el inciso segundo de la norma en examen establece que las modificaciones de los límites de las unidades vecinales se podrán realizar cuando se sancione o modifique el plan comunal de desarrollo, según lo dispuesto en el artículo 7º de la ley Nº 18.695, y requerirán del acuerdo de la mayoría absoluta de los miembros del concejo, agregando el inciso final que la municipalidad deberá procurar que en el sector rural se definan los límites de cada unidad vecinal en función de cada comunidad. Como es posible advertir del análisis de las normas citadas, el legislador ha regulado dos situaciones diversas, en primer lugar, la determinación de las unidades vecinales, sin señalar expresamente la oportunidad para realizarla; y, en segundo lugar, la modificación de los límites de las mismas, la cual solo se podrá realizar cuando se sancione o modifique el plan comunal de desarrollo. Luego, es dable colegir que el legislador solo circunscribió la modificación de los límites de las unidades vecinales al momento en que se aprobara o modificara el referido plan de desarrollo comunal, sin extender su aplicación a la creación de dichas unidades, las que se encuentran reguladas en el inciso primero de la norma en estudio y que se pueden establecer en cualquier oportunidad en la medida que se cumplan con las exigencias establecidas en el citado artículo 38 de la anotada ley N° 19.418. Por consiguiente, en mérito de lo expuesto, es dable concluir que la Municipalidad de Porvenir puede optar por modificar los límites de las unidades vecinales, lo cual podrá realizar cuando se sancione o modifique el plan comunal de desarrollo, o bien, crearlas, lo que podrá ser efectuado en la oportunidad que determine el alcalde -con el acuerdo del concejo, oyendo al consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil y cumpliendo con los requisitos establecidos en la ley-. Lo anterior, por cierto, en la medida que la instauración de dichas unidades vecinales no implique la alteración de los límites de las existentes, puesto que en dicho caso deberá realizarla cuando se sancione o modifique el referido plan comunal de desarrollo. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República