Dictamen N° 27439/2018
N° 27.439 Fecha: 06-XI-2018 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Virginia Lobos Villegas, solicitando un pronunciamiento sobre la forma en que una entidad pedagógica y técnica de apoyo con fines de lucro debía dar cumplimiento al artículo 30, letra a), de la ley N° 20.248, una vez llegado el día 8 de junio de 2018, por cuanto estima que a dicha data no se habría dictado una ley o un reglamento que regulara la transformación a una persona jurídica sin fines de lucro. Agrega, que el Ministerio de Educación le indicó en su oportunidad, que aquel cambio debía efectuarse según la normativa de constitución de personas jurídicas sin fines de lucro, lo que estima, implicaría la creación de una nueva persona y no una mera transformación. Requerido al efecto, el Ministerio de Educación informó, en síntesis, que el cambio de persona jurídica con fines de lucro a una sin aquellos fines, debía efectuarse conforme a las reglas generales, pudiendo hacerse a alguna de las personas jurídicas establecidas en el Libro I, Título XXXIII, del Código Civil. Sobre el particular, cabe precisar que conforme al tenor de la letra a) del artículo 30 de la ley N° 20.248 -vigente hasta antes de la modificación que le introdujo el artículo 1° de la ley N° 21.107, publicada en el Diario Oficial el 25 de agosto de 2018-, uno de los requisitos para integrar el Registro Público de Entidades Pedagógicas y Técnicas de Apoyo administrado por el Ministerio de Educación era estar constituido como persona jurídica de derecho privado sin fines de lucro. Luego, es necesario anotar que el artículo trigésimo cuarto transitorio, incisos segundo y tercero, de la ley N° 20.845 dispuso que el requisito antes aludido comenzaría a regir en un plazo de tres años desde la fecha de publicación de ese cuerpo normativo, término que venció el 8 de junio de 2018, y que antes de expirado este último plazo, el Presidente de la República enviaría al Congreso Nacional un proyecto de ley que perfeccione el régimen jurídico de las personas o entidades técnicas pedagógicas, velando por la calidad de sus servicios y transparencia en el uso de los recursos. En ese contexto, cabe colegir que para dar debido cumplimiento al anotado texto del artículo 30, letra a), de la citada ley N° 20.248, la respectiva entidad pedagógica y técnica de apoyo debía estar constituida al 8 de junio de 2018 como una persona jurídica sin fines de lucro, lo que, tal como lo informó el Ministerio de Educación, debía efectuarse conforme a las reglas generales, según lo establecido en el Libro I, Título XXXIII, del Código Civil. Ahora bien, se debe hacer presente que aquellas entidades pedagógicas y técnicas de apoyo que a la fecha de publicación de la ley N° 20.845 -8 de junio de 2015-, estaban conformadas como personas jurídicas con fines de lucro, tuvieron un plazo de tres años para constituirse como una sin fines de lucro, antes de que comenzara a regir el nuevo requisito en comento, sin que tal plazo haya estado supeditado a la dictación de otra ley o reglamento que regulara dicha constitución o una transformación, como lo entiende la recurrente. En efecto, conforme a lo dispuesto en el antes citado artículo trigésimo cuarto transitorio de la ley N° 20.845, inciso tercero, el mandato al Presidente de la República fue que antes del vencimiento del referido plazo éste debía presentar un proyecto de ley para perfeccionar el régimen jurídico de las personas o entidades técnicas pedagógicas, velando por la calidad de sus servicios y transparencia en el uso de los recursos, cosa distinta a regular la transformación de las antiguas entidades con fines de lucro a nuevas organizaciones sin esas finalidades. En todo caso, debe hacerse presente que la aludida ley N° 21.107, luego de que su artículo 1° modificara la letra a) del artículo 30 de la ley N° 20.248, disponiendo que el requisito para integrar el registro público de que se trata es ser persona natural o estar constituido como persona jurídica sin fines de lucro, regula la trasformación de las entidades pedagógicas y técnicas de apoyo. En efecto, su artículo 2° faculta a las personas jurídicas de cualquier naturaleza que consten al 8 de junio de 2018 en el anotado registro público, para transformarse en personas jurídicas sin fines de lucro reguladas por el Título XXXIII del Libro Primero del Código Civil, en la forma que indica, subsistiendo su personalidad jurídica, manteniendo inalteradamente y para todos los efectos legales y reglamentarios a que hubiere lugar, el carácter de entidad pedagógica y técnica de apoyo, y conservando su registro ante el Ministerio de Educación. Además, el artículo transitorio de la aludida ley N° 21.107 expresa que todas aquellas entidades pedagógicas y técnicas de apoyo que, para efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el literal a) del artículo 30 de la ley N° 20.248, se hayan constituido como personas jurídicas sin fines de lucro, así como las personas naturales, podrán solicitar al Ministerio de Educación conservar sus antecedentes relativos a la calidad de los servicios que hubieren prestado anteriormente y que hayan constado en el Registro Público de Entidades Pedagógicas y Técnicas de Apoyo. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República