Dictamen N° 27446/2014
N° 27.446 Fecha: 17-IV-2014 Se ha dirigido a esta Entidad Fiscalizadora don Raúl Ramos Toledo, médico cirujano, para solicitar la reconsideración del oficio N° 9.667, de 2013, de la Contraloría Regional de Valparaíso, que representó su designación en una plaza de 28 horas, sujeta a las disposiciones de la ley N° 15.076, en el Hospital Doctor Gustavo Fricke, dependiente del Servicio de Salud Viña del Mar-Quillota. Como cuestión previa, es necesario recordar que, mediante dicho pronunciamiento, esa Sede Regional manifestó que el recurrente se encuentra inhabilitado para ocupar el empleo en comento, dado que no consta que hubiera dado cumplimiento a los deberes que emanan de la beca de especialización en Anestesiología y Reanimación que le fue adjudicada por el Ministerio de Salud en el año 2007, y cuyo período asistencial obligatorio debía servir en el Servicio de Salud Metropolitano Occidente. Requerido su informe, el Servicio de Salud Viña del Mar-Quillota acompañó una relación de los hechos ocurridos en el caso del interesado, sin pronunciarse sobre la pertinencia de su petición. Enseguida, es necesario indicar que se solicitó su parecer a la Subsecretaría de Redes Asistenciales, el que a la fecha no ha sido recepcionado, por lo que se emite el presente pronunciamiento sin dicho antecedente. Al respecto, cabe expresar que el artículo 8°, letra b), del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, expresa que corresponde al Subsecretario de Redes Asistenciales, en lo atinente, la facultad de conceder becas a médicos cirujanos, en cumplimiento de programas de perfeccionamiento o especialización que respondan a las necesidades del país en general o de los Servicios de Salud específicamente, en la forma que lo determine el reglamento. Luego, resulta útil destacar que el artículo 24 del decreto N° 507, de 1990, del Ministerio de Salud -que aprueba el Reglamento de Becarios de la ley N° 15.076, aplicable en la especie-, prescribe que la inobservancia por parte del becario de cualquiera de sus deberes y con posterioridad del periodo asistencial obligatorio, lo inhabilitará a postular para ser contratado o designado en cualquier cargo de la Administración del Estado, hasta por el lapso de seis años, sin perjuicio de hacerse efectiva por la autoridad la garantía suscrita con tal objeto. Con todo, el artículo 25 del mismo cuerpo reglamentario, en lo pertinente, exime de las aludidas sanciones a quienes renuncien al programa de especialización con posterioridad a los treinta días de su inicio, siempre que tal dimisión se funde en hechos que dificulten o impidan su prosecución, y que sean aceptados por el Subsecretario de Salud o por el respectivo Director del Servicio de Salud, según corresponda, caso en el cual se pondrá término a la beca sin sanciones. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, no se advierte que el señor Ramos Toledo se encuentre en la anotada situación de excepción, toda vez que para ello resulta necesario que presentara su dimisión, fundada en alguna de las situaciones mencionadas, y que éstas fuesen aceptadas por la autoridad competente antes de su alejamiento, lo que no consta que hubiera acontecido. En consecuencia, y en armonía con lo resuelto, para una situación similar, en el dictamen N° 3.477, de 2013, de este origen, procede concluir que el recurrente está afectado por la inhabilidad que regula el precitado artículo 24 del decreto N° 507, de 1990, por lo que la Subsecretaría de Redes Asistenciales deberá emitir el correspondiente acto administrativo que la declare, y, en el evento que ello aún no hubiese ocurrido, velar por que se haga efectiva la caución entregada por el solicitante con el fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de su beca, informando de ello a esta Institución Fiscalizadora. Finalmente, en mérito de lo expuesto, se confirma el aludido oficio N° 9.667, de 2013. Transcríbase al Servicio de Salud Metropolitano Occidente, al Servicio de Salud Viña del Mar-Quillota, a la Contraloría Regional de Valparaíso y al interesado. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República