Dictamen N° 27488/2019
N° 27.488 Fecha: 18-X-2019 La Contraloría Regional de Coquimbo ha remitido las presentaciones de don Luis Espinosa León, don Manuel Arriagada Lobos, don Iván Anticevic Bonilla, don Roberto Muñoz Vargas, doña Maribel Solari Moreno, doña Ana María Valdivia Castillo, don Pedro Santander Villalobos, doña Alicia Galleguillos Valderrama, doña Ana María Cortés Narbona, doña María Angélica Pizarro Mundaca y don Juan Vergara Torres, reclamando que la Municipalidad de Ovalle, al pagar el bono de incentivo al retiro regulado por la ley N° 20.976, en abril de este año 2019, no habría aplicado el reajuste establecido por la Subsecretaría de Educación a través de la resolución exenta N° 1.756, de 2019. Requerida al efecto, la referida entidad edilicia señala, en síntesis, que si bien se dispuso la transferencia de los recursos para el pago de la bonificación en comento en febrero de 2019, la Subsecretaría de Educación transfirió los montos en abril de dicha anualidad, fecha posterior a la del reajuste, por lo que las sumas fueron pagadas en atención a la tabla vigente a la fecha de su autorización, esto es febrero de 2019. Por su parte, la Secretaría Regional Ministerial de Educación de Coquimbo indica que el reajuste requerido por los interesados no es susceptible de ser aplicado en la especie, toda vez que la bonificación para los funcionarios de la Municipalidad de Ovalle fue fijada en febrero de 2019, considerando la tabla vigente a dicha data, en tanto que el reajuste que pretenden los peticionarios solo aplicaría a aquellas fijadas desde marzo de 2019. Solicitado su parecer a la Subsecretaría de Educación, esta informó que el acto que ordenó la transferencia fue emitido el 28 de febrero de 2019, por lo cual el reajuste se debería regir por la normativa vigente a la fecha de dictación de dicho acto, lo que correspondería al monto indicado en la resolución N° 1.701, de 2018, del Ministerio de Educación. Al efecto, cabe recordar que el artículo 1°, de la ley N° 20.976, permite a los profesionales de la educación que indica, entre los años 2016 y 2024, acceder a la bonificación por retiro voluntario establecida en la ley N° 20.822. A su vez, el inciso segundo del artículo 1° de la referida ley N° 20.822, prevé que esta bonificación ascenderá hasta por un monto de $ 21.500.000 y será proporcional a las horas del contrato y los años de servicio o fracción superior a seis meses en la respectiva dotación docente o establecimiento regido por el decreto ley N° 3.166, de 1980. Enseguida, el artículo 2°, N° 3, de la citada ley N° 20.976, prescribe que “En el mes de marzo de cada año, el valor de la bonificación establecida en el inciso segundo del artículo 1° de la ley N° 20.822 se reajustará de acuerdo a la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas entre los meses de enero y diciembre del año inmediatamente anterior”. Por su parte, el artículo 15 del decreto N° 35, de 2018, del Ministerio de Educación, que aprueba el reglamento de la ley N° 20.976, dispone que “Anualmente, la Subsecretaría de Educación asignará los cupos mediante resolución, donde se individualizará a los beneficiarios de cupo correspondientes a cada proceso de postulación”. Luego, el artículo 32 del mencionado reglamento prescribe que el Ministerio de Educación ordenará la transferencia de recursos mediante el acto administrativo que corresponda, el que deberá señalar, entre otros, los “a) Montos que deban transferirse a los empleadores del sector municipal o aquellos establecimientos regidos por el decreto ley N° 3.166, de 1980, según corresponda.” Como puede advertirse, la normativa prevé que las sumas que se pagarán a los docentes serán fijadas en el decreto de transferencia, por lo que es en ese momento cuando debe aplicarse el reajuste vigente a esa data. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, consta que mediante el decreto N° 82, de 28 de febrero de 2019, el Ministerio de Educación transfirió los recursos a la Municipalidad de Ovalle por concepto de la bonificación por retiro voluntario y determinó a los beneficiarios, entre los que se encuentran los ocurrentes. Por otra parte, la resolución exenta N° 1.701 de 2018, la Subsecretaría de Educación reajustó los montos de la bonificación en comento, a partir de marzo de dicha anualidad, estableciéndolo en $ 22.583.435. De lo expuesto, se desprende que el acto administrativo que fijó y transfirió los recursos señalados -decreto N° 82, de 2019, del Ministerio de Educación- fue emitido al amparo del procedimiento dispuesto en la normativa aplicable en la especie, sobre la base del monto máximo de la bonificación y la tabla respectiva, reajustada en marzo de 2018, sin incluir el reajuste efectuado en marzo de 2019, ya que ello no era posible, atendidas las fechas antes señaladas. Ello por cuanto, al tenor del artículo 32 del citado decreto N° 35, de 2018, el acto administrativo mediante el cual el Ministerio de Educación ordena la transferencia de recursos, determina el monto a transferir y los beneficiarios de esta bonificación. Cabe indicar que lo anterior se ajusta a los fines previstos para la reajustabilidad de la especie, pues de la historia fidedigna del establecimiento de la ley N° 20.976 -tanto en el informe de la Comisión de Educación del Senado, como en la discusión en sala en la Cámara de Diputados-, se advierte que el objetivo de dicha norma es que el bono mantenga su poder adquisitivo, considerando el periodo en el cual se puede postular, esto es, entre los años 2016 y 2024. Por consiguiente, el monto de la bonificación por retiro voluntario regulado por la ley N° 20.976, queda fijado por el acto administrativo que establece los recursos que se traspasan para efectuar los pagos a los beneficiarios del mismo, debiendo incorporar el reajuste que proceda conforme a la normativa vigente y con el procedimiento establecido al efecto, a esa data. En este contexto, por medio de los decretos alcaldicios N°s. 3.985, 3.987, 3.988, 3.990, 3.992, 3.997, 3.998, 4.001, 4.002, 4.003 y 4.006, todos de 29 de abril de 2019, la Municipalidad de Ovalle concedió a los individualizados ex funcionarios la bonificación en comento por la suma total de $ 22.583.435, disponiendo, además, el término de la relación contractual a partir del 1 de mayo de 2019, de estos. Por consiguiente, es dable advertir que el monto de la transferencia efectuada y recibida por la entidad edilicia es idéntica a la suma que desembolsó en beneficio de los profesionales de la educación individualizados en el citado decreto N° 82, de 2019, por lo que las sumas pagadas a los interesados contemplaron el reajuste que era pertinente incluir, sin apreciarse irregularidad al respecto. Saluda atentamente a Ud. Dorothy Pérez Gutiérrez Contralora General de la República (S)