Dictamen N° 27501/2009
N° 27.501 Fecha: 27-V-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Rossana Orellana Vega, ex funcionaria de Municipalidad de Quinta Normal, solicitando un pronunciamiento respecto de la legalidad del decreto N° 1.160, de 2008, por el cual ese municipio dispuso el cese de sus funciones, por cuanto su salud resulta incompatible con el desempeño del cargo. Además, reclama el pago de las remuneraciones hasta el día en que se produjo la notificación de dicho acto alcaldicio y que se le cancelen los montos descontados en el mes de noviembre de 2008, por concepto de una prima de seguros. Solicitado el informe respectivo, la Municipalidad de Quinta Normal lo evacuó mediante el oficio N° 57, de 2009, en el cual se señala, que atendido lo dispuesto en el artículo 148 de la ley N° 18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, el alcalde procedió a declarar vacante el cargo de la recurrente, por cuanto había hecho uso de licencias médicas por un lapso superior a seis meses en los últimos dos años. Sobre el particular, cabe señalar en primer término, que la facultad privativa del alcalde contenida en el citado artículo 148 de la ley N° 18.883, en cuanto a considerar como salud incompatible con el desempeño del cargo, el haber hecho uso de licencia médica en un lapso continuo o discontinuo superior a seis meses en los dos últimos años, se encuentra supeditada, a que no medie una declaración de salud irrecuperable. Agrega el inciso segundo, de la mencionada disposición, que no se considerarán para el cómputo de los seis meses señalado en el inciso anterior, las licencias otorgadas en los casos a que se refiere el artículo 114 de ese Estatuto y el Título II, del Libro II, del Código del Trabajo. Resulta pertinente consignar que el citado artículo 114, regula los derechos funcionarios derivados de los accidentes en actos de servicio y las enfermedades producidas a consecuencia del desempeño de las funciones, y, en lo que interesa, entiende que estas últimas son aquellas que, según el dictamen de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de la respectiva Secretaría Regional Ministerial de Salud, tengan como causal directa el ejercicio de las funciones propias del empleo. La norma precisa que su existencia se comprobará con la sola exhibición de ese dictamen. En este sentido, la Superintendencia de Seguridad Social, mediante el oficio N° 31.012, de fecha 9 de mayo del 2008, concluye que la afección que presenta la peticionaria, es de origen común y no profesional, resolución que fue posteriormente ratificada por el mismo organismo. En consecuencia, es dable concluir por esta Contraloría General, que el decreto N° 1.160, de 2008, de la Municipalidad de Quinta Normal, que dispuso la vacancia del cargo de doña Rossana Orellana Vega por salud incompatible con el desempeño del cargo, se encuentra ajustado a derecho, procediéndose con su respectivo registro por el Departamento de Control de Personal, toda vez que, por una parte, consta que efectivamente la recurrente hizo uso de 293 días de licencia médica dentro del periodo de dos años contados hacia atrás desde la dictación del decreto alcaldicio aludido y, por otro lado, no ha mediado una declaración de salud irrecuperable, ni se ha dictaminado por el organismo competente, que las licencias médicas obedezcan a un cuadro clínico de carácter laboral. En lo que respecta a la data hasta la cual procede el pago de las remuneraciones de la recurrente, debe precisarse que tratándose de notificaciones por carta certificada, se entenderán practicadas a contar del tercer día siguiente a su recepción en la oficina de correos -según lo dispuesto en el artículo 46, inciso 2°, de la ley N° 19.880-, de manera que habiendo sido recepcionada en dicha oficina el 15 de noviembre del año 2008, la carta que la notifica de la dictación del decreto N° 1.160, de 2008, su desvinculación se produjo el 18 de noviembre del mismo año, fecha hasta la cual tiene derecho a percibir los emolumentos del cargo que ocupaba. Finalmente, en cuanto al pago de los montos descontados por concepto de una prima de seguros en el mes de noviembre de 2008, es dable manifestar que este órgano Fiscalizador, mediante el dictamen N° 14.235, de 2000, precisó que acorde con lo dispuesto en el artículo 95, inciso 2°, de la ley 18.883, el alcalde a petición escrita del funcionario podrá autorizar que se deduzcan de la remuneración de este último, sumas o porcentajes determinados, destinados a efectuar pagos de cualquier naturaleza, montos que el municipio se obliga a pagar a la respectiva institución conforme a la autorización antes referida. De esta forma, la Municipalidad de Quinta Normal, deberá adoptar, a la brevedad, las medidas pertinentes e informar sobre las mismas a este Organismo de Control, tanto acerca del pago de las remuneraciones devengadas hasta la fecha en que se produjo el cese efectivo de las funciones, como sobre el pago de los montos deducidos voluntariamente a la recurrente.