Dictamen N° 27508/2009
N° 27.508 Fecha: 27-V-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Raquel Navarro Carrasco, denunciando al abogado don Paulo García-Huidobro Honorato, ex funcionario de la Municipalidad de Macul, por haber fingido asumir su representación judicial en el proceso penal que indica, luego de requerir sus servicios profesionales en la dependencia municipal denominada "oficina penal". Añade que informó de dicha situación al municipio, el cual mediante el oficio N° 5.419, de 2008, que acompaña se limitó, por una parte, a lamentar los hechos en que le cupo intervención al denunciado y, por la otra, a expresar que ya no era posible determinar su responsabilidad administrativa, por cuanto se había desvinculado de la municipalidad. Requerido su informe, la Municipalidad de Macul lo emitió mediante el oficio N° 6.542, de 2008, en el cual señala que el aludido profesional presentó su renuncia voluntaria al cargo municipal que servía, la que fue aceptada a contar del 5 de septiembre de 2008, mediante el decreto N° 1.405, del mismo año; que de la revisión del expediente judicial respectivo, se constató que aquél nunca patrocinó a la denunciante; y, que por las consideraciones anteriores no se pudo iniciar un procedimiento administrativo en su contra. Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 153, letra b), de la ley N° 18.883, sobre Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, establece que la responsabilidad administrativa del funcionario se extingue por haber cesado en sus funciones, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso final del artículo 145. Por su parte, el artículo 145 de la citada ley, que regula la causal de cese de funciones por renuncia voluntaria, dispone en el inciso segundo que la renuncia podrá ser retenida por el alcalde cuando el funcionario se encontrare sometido a sumario administrativo del cual emanen antecedentes serios de que pueda ser alejado de la municipalidad por aplicación de la medida disciplinaria de destitución, caso en el cual la aceptación de la renuncia no podrá retenerse por un lapso superior a treinta días contados desde su presentación, aun cuando no se hubiere resuelto sobre la aplicación de la medida disciplinaria. Por último, el referido artículo 145, inciso final, agrega que si se encontrare en tramitación un sumario administrativo en el que estuviere involucrado un funcionario, y éste cesare en sus funciones, el procedimiento deberá continuarse hasta su normal término, anotándose en su hoja de vida la sanción que el mérito del sumario determine. Ahora bien, en el presente caso se verifica que efectivamente don Paulo García-Huidobro Honorato presentó su renuncia voluntaria al cargo profesional grado 7 titular, la que fue aceptada a contar del 5 de septiembre de 2008 por la Municipalidad de Macul mediante el decreto N° 1.405, de 2008, acto administrativo registrado por este Organismo Contralor el 9 de octubre del mismo año. Conforme con lo anterior, no habiendo el municipio ordenado la instrucción de un procedimiento disciplinario en contra de la citada persona, que reuniera las condiciones que describe el inciso segundo del artículo 145, a la data en que el mismo presentó su dimisión al cargo municipal, resultó procedente que no se retuviera la respectiva renuncia y, por el contrario, se diera curso a ésta. En consecuencia, por las consideraciones precedentes cabe concluir que, en la actualidad, no resulta posible perseguir la eventual responsabilidad administrativa del individualizado ex funcionario, debido a que la misma se encuentra extinguida al haber cesado éste en sus funciones por renuncia voluntaria al cargo que ejercía. Sin perjuicio de las conclusiones señaladas, considerando que la recurrente alude a una oficina municipal que prestaría servicios de asistencia judicial, materia sobre la cual el municipio no se pronuncia en el informe emitido en la especie, es necesario aclarar que las labores de asistencia jurídica que las municipalidades pueden desarrollar, en el ámbito de su territorio, al tenor del artículo 4°, letra c), de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, está referida a asesoría y orientación en dicha materia, sin asumir la representación de los vecinos en los juicios que puedan afectarles, a menos que se trate de situaciones que comprometan los intereses generales de la comunidad local, tales como problemas vinculados con el medio ambiente o la seguridad ciudadana, pero no para ejercer acciones jurisdiccionales destinadas a la protección de intereses personales de quienes la integran (aplica dictámenes N°s. 15.868 y 51.875, ambos de 2005).