Dictamen N° 27530/2018
N° 27.530 Fecha: 06-XI-2018 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Fernando Concha Vial, abogado, en representación del señor Humberto Jaque Luengo y de la señora Bernardita Inostroza Guerrero, funcionarios de Carabineros de Chile, para solicitar se reconozca que el tiempo durante el cual aquellos realizaron el Curso de Auxiliares Paramédicos de Enfermería, en el año 1995, se contabilice como servicios efectivos en esa institución policial. En su informe, Carabineros de Chile indicó, en síntesis, que no es posible establecer que el aludido curso, efectuado en dependencias del Hospital de Carabineros durante el año 1995, corresponda a servicios efectivos, pues el mismo obedeció a una capacitación organizada por el Servicio de Salud Metropolitano Oriente. Al respecto, cabe anotar, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 61 de la ley N° 18.961 y 83 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, que serán servicios efectivos los prestados por el personal en cualquiera de las instituciones de la Defensa Nacional o de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública en el ejercicio activo de sus respectivos empleos, afectos a la Dirección de Previsión de Carabineros o Caja de Previsión de la Defensa Nacional o en las comisiones que el Presidente de la República le confíe, aunque sean ajenas a las funciones de dichos empleos. Luego, el artículo 61 de la citada ley N° 18.961, añade, en lo pertinente, que serán servicios efectivos todo el tiempo de permanencia como Aspirante a Oficial en la Escuela de Carabineros y como Carabinero Alumno en los planteles de formación institucional. Puntualizado lo anterior, cumple con hacer presente, acorde con la documentación tenida a la vista, que el señor Jaque Luengo se desempeñó como auxiliar de enfermería, en calidad de contratado conforme con las normas del Código del Trabajo, entre el 16 de enero y el 1 de septiembre de 1996, siendo nombrado en la planta civil de nombramiento institucional, el día 1 de junio de 1999; mientras que la señora Inostroza Guerrero prestó labores afecta al señalado código, entre el 16 de enero de 1996 y el 15 de abril de 1997, para ser nombrada como Carabinero Auxiliar Dental en el Escalafón de Apoyo Logístico, a partir del 16 de abril de esa última anualidad. De los mismos antecedentes examinados se advierte que el Servicio de Salud Metropolitano Oriente extendió los certificados que acreditan que el día 8 de enero de 1996, los interesados cumplieron con los requisitos del curso de Auxiliares Paramédicos de Enfermería, efectuado en Hospital de Carabineros. Además, en necesario hacer presente que Carabineros de Chile indicó que consultada su Escuela de Formación, esta informó que no figura en los registros de dicho plantel educacional que en el año 1995, el señor Jaque Luengo y la señora Inostroza Guerrero hubiesen tenido la calidad de carabineros alumnos de esa escuela, sin que la documentación proporcionada por el recurrente permita arribar a la conclusión que aquel pretende, esto es, que tal curso fue realizado en la condición de carabineros alumnos. En relación con lo anterior, es útil añadir, en apoyo a la tesis de que dicho curso no fue desempeñado como carabinero alumno, que en el certificado de 11 de enero de 1996, extendido por el Director del Servicio de Salud Metropolitano Oriente y por el Jefe Unidad Control y Registro de Profesiones Médicas y Paramédicas, se indica que el curso de que se trata, fue autorizado por la resolución N° 35, de 17 de enero de 1992, del Ministerio de Salud, y cumple con los requisitos de capacitación exigidos por el decreto con fuerza de ley N° 90 y modificaciones posteriores -entendiendo esta Contraloría General que esa referencia es a dicho texto legal del año 1977, que fija funciones y requisitos de ingreso y promoción para los servicios regidos por la Escala Única, que en el caso de los auxiliares de enfermería requiere aprobar un curso de 1.500 horas o más-, siendo el Hospital de Carabineros solo la institución formadora. Por consiguiente, cabe concluir, a la luz de los antecedentes examinados, que el curso efectuado por el señor Humberto Jaque Luengo y por la señora Bernardita Inostroza Guerrero, en el año 1995, no fue realizado en calidad de Carabinero Alumno, de modo que el tiempo de duración del mismo, no puede ser considerado como servicios efectivos en Carabineros de Chile. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Diego Cartes Saavedra Jefe de Departamento Subrogante Departamento de Previsión Social y Personal