Dictamen CGR

Dictamen N° 27578/2010

2010-05-24 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Vigente
Sumario. Devuelve resolución 26/2010 del Fondo para Hospitales de Carabineros de Chile, que aprueba bases administrativas y antecedentes para la licitación pública de «Habilitación Edificio de Imagenología Hospital de Carabineros»

N° 27.578 Fecha: 24-V-2010 La Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso a la resolución N° 26, de 2010, del Fondo para Hospitales de Carabineros de Chile, que aprueba bases administrativas y antecedentes para la licitación pública de «Habilitación Edificio de Imagenología Hospital de Carabineros», por cuanto ha merecido las siguientes observaciones: I.–Bases administrativas: 1.-Las inhabilidades establecidas en el numeral 1.3.2 y en el anexo Nº 1 no se ajustan a las prohibiciones para contratar contenidas en el artículo 4º de la ley Nº 19.886. 2.-No corresponde que en el numeral 1.2.1, sobre «Requisitos», se aluda al numeral 1.4.7, por cuanto esa cita no es acorde a la materia que allí se trata. 3.-La posibilidad de requerir antecedentes de reemplazo a los oferentes que los hayan omitido o presentado en contravención a los requisitos de las bases —contenida en el numeral 1.3.8— resulta contradictoria con el punto 1.3.9, que declara inadmisibles las propuestas presentadas en esas condiciones. 4.-La remisión efectuada en el párrafo tercero del numeral 1.4.17 debe realizarse al 1.4.20, letra b), y no al que en él se indica. 5.-En el numeral 1.4.21, debe precisarse que la indemnización que allí se pacta es sin perjuicio del derecho de esa repartición de demandar las demás que correspondan. 6.-Respecto al numeral 1.4.28, no se observa cómo podrá cumplirse la exigencia que contiene cuando los oferentes son extranjeros, atendido el artículo 4º, inciso cuarto, de ley Nº 19.886. II.–Anexos y otros documentos: 7.-En el anexo Nº 4, especificaciones técnicas de construcción, atendida la naturaleza a suma alzada de la contratación, la disposición sobre aumentos de obras contenida en el numeral 2.4.1.1, debe entenderse referida al pago de obras que derivan de un cambio de proyecto que no pudo tener en cuenta el contratista al momento de presentar su oferta y que sean necesarias para llevar a mejor término la obra contratada. 8.-En el anexo aludido, se aprecian imprecisiones sobre la normativa que se menciona en el numeral 2.4.2.1, en los siguientes aspectos: a) El decreto Nº 411, Reglamento sobre Conservación, Reposición de Pavimentos y Trabajos por Cuenta de Particulares, que se alude en el Nº 11, emanó del Ministerio de Obras Públicas —lo que se omite señalar— y fue dictado en 1948 y no en el año que allí se indica. b) El Manual de Vialidad Urbana vigente, Recomendaciones para el Diseño de Elementos de Infraestructura Vial Urbana, referido en el Nº 13, fue aprobado mediante decreto exento Nº 827, de 2008, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, y no como se expresa. c) El Código de Normas y Especificaciones Técnicas de Obras de Pavimentación, citado en el Nº 14, corresponde a la publicación Nº 332, de 2008, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, y no como se menciona. 9.-El certificado de instalaciones de agua potable y el de alcantarillado son emitidos por la concesionaria sanitaria correspondiente al emplazamiento de la obra y no por el organismo que se señala en el apartado sobre recepción y documentación del numeral 23 del referido anexo Nº 4. 10.-En el anexo Nº 6, se consignan símbolos que no tienen explicación en ese documento. 11.-El proyecto de la obra objeto de la licitación fue remitido de modo incompleto, por cuanto no se adjunta, entre otros documentos, el proyecto de estructura en acero; el proyecto de muros de contención; planos de detalles constructivos y específicos; los planos que detallan la provisión e instalación de muebles —señalada en el numeral 19—; las especificaciones técnicas de las instalaciones de alcantarillado, eléctricas, de climatización y de gases clínicos; las especificaciones de los alumbrados de emergencia y paneles luminosos de señalización; la ubicación y determinación de extintores de incendios. 12.-No se observó el cumplimiento de la exigencia relativa a recintos destinados a servicios higiénicos para personas con discapacidad, prescrita en el artículo 4.4.1 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, decreto Nº 47, de 1992, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. 13.-El proyecto eléctrico de la obra consulta la utilización de conductores tipo THHN en lugares de reunión de personas, lo que no se ajusta a las condiciones establecidas en la tabla 8.6a, de la Norma Chilena Eléctrica Nº 4, de 2003, de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, que establece el empleo de conductores tipo EVA para dicho caso —lámina 7 de 7, cuadro de cargas—. Por orden del Contralor General de la República Osvaldo Vargas Zincke Abogado Jefe División de Infraestructura y Regulación