Dictamen CGR

Dictamen N° 2758/2014

2014-01-14 · Salud pública y personal de salud · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Atiende presentación del diputado señor Marcos Espinosa Monardes, respecto de las funcionarias que indica

N° 2.758 Fecha: 14-I-2014 Se ha dirigido a esta Entidad de Control el Prosecretario de la Cámara de Diputados, remitiendo una presentación de don Marcos Espinosa Monardes, Diputado de la República, en la que este último solicita verificar la legalidad de los procedimientos realizados por la Dirección del Hospital Carlos Cisternas de la ciudad de Calama, en relación con las funcionarias de ese Servicio, señoras Paula Gutiérrez Sepúlveda y María Veliz Villarroel, debido a que la primera obtuvo un cargo público titular que fue adjudicado previo concurso público, pero a pesar de ello se dispuso la terminación anticipada de su empleo a contrata y porque respecto de la segunda, la respuesta otorgada por este Organismo Fiscalizador a su presentación, ingresada bajo la referencia N° 20.876, de 2013, no se pronunció acerca de la modificación de remuneraciones sufrida por la interesada con ocasión de su traslado. Requerido su informe, el Servicio de Salud Antofagasta manifiesta que a la señora Gutiérrez Sepúlveda efectivamente se le puso término anticipado a su cargo a contrata a través de la resolución N° 355, de 2013, tomada razón el 5 de agosto de igual año por encontrarse ajustada a derecho. Sin embargo, el pasado 26 de julio y terminado el concurso público destinado a proveerlo, la afectada aceptó el cargo de Nutricionista que se le confirió, proceso que todavía no ha finalizado porque estando en la etapa de ofrecimientos, existieron once cargos rechazados por los profesionales que se los adjudicaron, de manera que cuando éste culmine se dictará el acto administrativo que disponga su nombramiento y será remitido al pertinente examen de legalidad. Asimismo, expone que en el caso de la señora Veliz Villarroel, al ser trasladada de las funciones que cumplía en el mencionado Centro Asistencial, desde la sección de recaudación de urgencia de la unidad de finanzas, hacia la sección de recaudación cerrada en turno diurno, dejó de percibir la asignación de cuarto turno que le correspondía, haciendo presente que esta modificación de los servicios prestados por esa funcionaria se estimó ajustada a derecho por la Contraloría Regional de Antofagasta, según aparece en su oficio N° 963, de 2013. Sobre el particular, en lo relacionado con esta última servidora, conviene recordar que el artículo 94 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, concede una asignación de turno al personal de planta y a contrata de los Servicios de Salud, que labore efectiva y permanentemente en puestos de trabajo que requieren atención las 24 horas del día, todos los días del año, en un sistema de turnos rotativos de hasta 12 horas, integrado por tres o cuatro funcionarios. Seguidamente, añade en su artículo 96 que, para tener derecho a este emolumento, los empleados deben estar formalmente destinados a prestar servicios en los puestos de trabajo cuya jornada sea ininterrumpida, percibiéndola solamente mientras se encuentren en funciones en aquellos e integren ese sistema de turno, sin perjuicio de la excepción que indica. De este modo, es menester considerar que el artículo 94 del ya citado decreto con fuerza de ley concedió el beneficio en cuestión a quienes laboren efectiva y permanentemente en puestos que requieran atención las 24 horas, durante todos los días del año, en un sistema de turno rotativo integrado por tres o cuatro funcionarios y que, además, se cuente con un cupo financiero para su pago, tal como se ha señalado, entre otros, en el dictamen N° 15.012, de 2013, de este Órgano de Control. Por consiguiente, para mantener el derecho a percibir dicho emolumento es necesario que la funcionaria cumpla con todos los requisitos que la normativa referida ha fijado al respecto y, de acuerdo a lo informado por el Servicio, ello ha dejado de verificarse en la especie desde que asumió sus nuevas labores en la sección de recaudación cerrada de turno diurno. En otro orden de ideas, respecto del caso de doña Paula Gutiérrez Sepúlveda, es útil tener en consideración que la anotada Contraloría Regional solicitó al Servicio de Salud Antofagasta la regularización del nombramiento de la afectada como profesional titular, según consta en sus oficios N°s. 2.263 y 3.243, ambos de 2013, concluyendo en el primero de ellos que el cese de la contrata de esa servidora, fundado en el hecho de no ser ya necesarios sus servicios, se ajustó al ordenamiento jurídico vigente; debiendo agregarse además que esa decisión de la autoridad fue tomada de razón por esa misma Sede Regional el 1 de agosto de esa anualidad. Luego, revisados los antecedentes que obran en poder de esta Entidad de Control, consta que el individualizado Servicio de Salud nombró en calidad de titular a la señora Gutiérrez Sepúlveda, ello mediante su resolución N° 265, de 2013, la que fue cursada por la Contraloría Regional de Antofagasta con fecha 25 de noviembre de ese mismo año. Así las cosas, es pertinente afirmar que la situación funcionaria de esta última servidora ha sido regularizada, sin que de los antecedentes tenidos a la vista se advierta alguna situación anómala que pueda suponerle algún perjuicio. Transcríbase al Servicio de Salud Antofagasta. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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