Dictamen N° 2758/2020
N° 2.758 Fecha: 03-II-202 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Universidad de Santiago de Chile -USACH-, solicitando un pronunciamiento que determine si a los ex funcionarios de esa institución que indica, les correspondería percibir la asignación por publicación de trabajos de investigación establecida a través del decreto N° 2.350, de 2015, de esa entidad de estudios superiores. Requerido de informe, el Ministerio de Educación emitió su parecer. Sobre el particular, cabe mencionar, en primer término, que el artículo 1° del decreto con fuerza de ley N° 3, de 1980, del Ministerio de Educación, dispone que las remuneraciones del personal de las Universidades serán fijadas de acuerdo a las normas orgánicas de cada una de ellas. Luego, resulta necesario consignar que a través del decreto N° 2.350, de 2015, la Casa de Estudios recurrente creó, para sus funcionarios académicos, una asignación por paper WoK-ISI y Scopus publicados, correspondiente a un monto base más un bono cuartil que se determina anualmente, conforme al presupuesto de la Universidad, en la forma que señala. En ese contexto, es menester indicar, acorde con el criterio contenido en los dictámenes N°s. 2.781, de 2007, y 9.664, de 2012, de esta Entidad de Control, que no procede el pago de beneficios remuneratorios a ex funcionarios, salvo que el ordenamiento que los regula lo permita. Ahora bien, atendido que la asignación que otorga el decreto N° 2.350, de 2015, de la USACH, constituye, precisamente, una retribución en dinero a que tienen derecho los académicos en razón de la publicación de trabajos de investigación que realizan en el ejercicio de sus funciones en esa institución de estudios superiores, cabe concluir que el aludido estipendio tiene el carácter de remuneración. En ese sentido, si el servidor ha dejado de pertenecer a la institución -situación que se verifica en la especie- carece de la calidad necesaria que lo habilita percibir el estipendio en estudio, ya que el aludido decreto N° 2.350, de 2015, no contempla esa posibilidad. Con el mérito de lo expuesto, es preciso concluir que los ex servidores que motivan la consulta del rubro no han tenido derecho a percibir la antedicha asignación, al no pertenecer a la mencionada Casa de Estudios al momento en que se debía verificar su entero. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República