Dictamen CGR

Dictamen N° 27599/2014

2014-04-17 · Obras públicas y concesiones · general · Vigente
Sumario. Sobre procedencia de multa aplicada por atraso en la entrega de la obra que se indica

N° 27.599 Fecha:17-IV-2014 Don Rodolfo Molina Hermosilla reclama por la aplicación de una multa por atraso de 65 días en el término de las obras que debía ejecutar en el marco del contrato, a suma alzada, denominado “Obra N° 4: Reposición y/o ampliación de Red Húmeda C.D.P. San Miguel (segundo llamado)”, suscrito con Gendarmería de Chile, sancionado mediante la resolución exenta N° 8.518, de 2011, de esa repartición pública. Expone al efecto, que las dilaciones se debieron a la tardanza en la definición del gabinete que menciona por parte de la empresa proyectista, a la demora en la importación del pitón de la manguera, elementos que formaban parte de la precitada red, y a la imposibilidad de realizar la prueba hidrostática de las instalaciones, esto último originado por el hecho de que debió esperar que un tercero ajeno al contrato terminara las obras de los estanques de impulsión del sistema. Asimismo, hace presente que la multa le fue aplicada en forma extemporánea, luego de transcurridos dos meses desde la recepción provisoria de las obras, y, que durante la ejecución de las faenas, nunca se encontró a su disposición el libro de obras respectivo. Sobre el particular, y teniendo presente lo informado, a requerimiento de este Ente de Control, por la singularizada institución, procede consignar que el artículo 97, inciso tercero, de la resolución N° 411, de 2005, de Gendarmería de Chile, que Aprueba Bases Administrativas Generales para Contratos de Obras Públicas, prevé que “Si durante la ejecución de la obra se produjeran atrasos parciales ocasionados por fuerza mayor o caso fortuito, el contratista deberá presentar a la inspección fiscal su justificación por escrito antes de que transcurran 30 días desde que se hayan producido; pasado este período no se aceptará justificación alguna. El Director Nacional o Regional, según corresponda, estudiará el informe presentado por la inspección fiscal y las razones invocadas por el contratista para justificar el atraso y resolverá o propondrá, según proceda la aceptación o rechazo de la ampliación del plazo”. Por su parte, el artículo 99, inciso primero, de esas bases indica que si el contratista no entrega la obra totalmente terminada dentro del plazo contractual, incluyendo las eventuales ampliaciones de plazo concedidas, pagará una multa diaria calculada de la forma que menciona. Acota el inciso tercero del mismo artículo que la multa total no podrá exceder del 15% del valor del contrato en los términos a que alude. A su vez, el artículo 29 de las bases administrativas especiales, aprobadas por medio de la resolución exenta N° 7.692, de 2011, de la entidad recurrida, preceptúa, en lo que importa, que el plazo que se estipule en el contrato para la ejecución de la obra corresponderá a aquel ofrecido por el contratista en su propuesta técnica. En este contexto, es dable manifestar que de los antecedentes tenidos a la vista aparece que el plazo de ejecución de las obras, incluido el aumento otorgado -a petición del contratista, por la demora en la definición del gabinete referido- a través de la resolución exenta N° 5.387, de 2012, de Gendarmería de Chile, era de 130 días corridos y se extendió hasta el día 7 de mayo de ese año. Asimismo, que tanto la importación e instalación del antedicho pitón como la prueba hidrostática de las obras se llevaron a cabo una vez vencido el plazo contractual, y que los trabajos se terminaron el día 11 de julio de 2012, esto es, con retraso, según da cuenta el acta de recepción provisoria de las obras. Enseguida, respecto de la tardanza vinculada a la importación del pitón y a la prueba hidrostática, es del caso puntualizar que no existe constancia de que el contratista haya realizado la pertinente petición de aumento de plazo, como lo dispone el inciso tercero del artículo 97 del correspondiente pliego de condiciones administrativas generales. Conforme con lo expuesto, menester es concluir que en la especie la empresa recurrente excedió el plazo convenido para la ejecución de las obras, motivo por el cual se ha configurado una causal para la aplicación de una multa por atraso en su entrega, y que en ésta no se consideró el período que tomó la definición del mencionado gabinete, toda vez que respecto de ese lapso se había otorgado un aumento de plazo. Sin perjuicio de lo anterior, es útil anotar que si bien la multa en cuestión se cursó por 65 días, de acuerdo con lo consignado en el documento denominado Informe Justificación Multa, confeccionado por el Inspector Técnico de la Obra, y en la resolución exenta N° 12.024, de 2012, de Gendarmería de Chile, el monto de la misma fue limitado al 15% del valor del contrato, máximo establecido en el antedicho artículo 99 de las bases administrativas generales. Por otra parte, en cuanto a la alegación en orden a que la multa fue aplicada con posterioridad al término de los trabajos, se debe observar que del examen del artículo 101 del pliego de condiciones generales, invocado por el interesado, no se aprecia la existencia de una limitación al efecto, como la que pretende el recurrente, lo cual es sin desmedro de que, en lo sucesivo, esa repartición deberá adoptar las medidas destinadas a agilizar los trámites tendientes a aplicar esas sanciones. Finalmente, y en lo que se refiere a la falta de disponibilidad del libro de obras, circunstancia que fue ratificada por el servicio, es necesario precisar que aquello vulnera lo dispuesto en el N° 1.6 de las Especificaciones Técnicas Generales , aprobadas por la aludida resolución exenta N° 7.692, de 2011, -que prevé que éste “será el mecanismo oficial mediante el cual el Mandante se relacione con el Contratista”-, por lo cual esta Contraloría General, en el ámbito de su competencia, estima pertinente requerir a ese servicio la instrucción de un proceso sumarial tendiente a esclarecer los hechos relativos a la situación en comento, y a hacer efectivas las responsabilidades administrativas que pudieren surgir en relación con la materia analizada, informando de ello a este Órgano Fiscalizador a la brevedad. Transcríbase a la Unidad de Sumarios de la Fiscalía de esta Contraloría General y al interesado. Saluda atentamente a Ud., Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República