Dictamen N° 276032/2022
Nº E276032 Fecha: 11-XI-2022 I. Antecedentes Doña Claudia Retamal Cáceres, funcionaria de la Defensoría Penal Pública , solicita un pronunciamiento que determine si procede que los períodos en que hizo uso de licencias médicas no sean considerados para efectos del cálculo del plazo de prescripción de sus horas compensadas con descanso complementario . Al efecto, expresa que sus licencias médicas -maternales y por enfermedad común - se iniciaron el 31 de marzo de 2021 y concluyeron el 28 de febrero de 2 0 22 , que las horas compensadas a que tenía derecho vencieron en enero de esta última anualidad , por lo que no pudo utilizarlas, y que , a su juicio , el plazo de prescripción de las horas compensadas debería suspenderse durante el período en que se hace uso de licencias médicas. En razón de lo anterior , solicita el reintegro de sus horas compensadas vencidas durante dicho período, o bien , se autorice el pago retroactivo de las mismas . Requerida de informe , la Defensoría Penal Pública cumplió con remitirlo , manifestando en síntesis que la pretensión de la recurrente carece de fundamento jurídico . II. Fundamento jurídico Sobre el particular , cabe señalar que el artículo 66 de la ley N° 18 . 834 , en su inciso primero , prevé la posibilidad de que se ordenen trabajos extraordinarios a continuación de la jornada ordinaria , cuando hayan de cumplirse tareas impostergables, los que , según se precisa en el inciso segundo de dicho artículo , se compensarán con descanso complementario , salvo que ello no fuere posible por razones de buen servicio , caso en el que se compensarán con un recargo en las remuneraciones . A su vez , procede indicar que, en conformidad con el artículo 161 de la citada ley , el derecho al descanso complementario prescribe en el plazo de dos años contado desde la fecha en que se hizo exigible. Por otra parte , de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 111 de la referida ley , se entiende por licencia médica el derecho que tienen las personas funcionarias a ausentarse o reducir su jornada de trabajo durante un determinado lapso , en cumplimiento de la orden profesional certificada que esa norma señala , con el fin de atender al restablecimiento de su salud , período durante el cual gozan del total de sus remuneraciones. III. Análisis y conclusión Al respecto , cabe manifestar que la normativa que regula la materia no contempla la posibilidad de que el plazo de prescripción del derecho al descanso complementario pueda suspenderse durante el período en que se hace uso de licencia médica . Siendo así , procede entender que, en la especie , los períodos de licencia médica de que hizo uso la recurrente deben considerarse para efectos del cálculo del plazo de prescripción de su derecho al descanso complementario. En consecuencia , con el mérito de lo expuesto , y dado que , según lo indicado tanto por la señora Retamal Cáceres como por la Defensoría Penal Pública , el aludido plazo de prescripción se encuentra cumplido , no resulta procedente acceder a lo solicitado , en orden a que las referidas horas compensadas puedan ser utilizadas por la recurrente o , en su defecto , serle pagadas retroactivamente , puesto que su derecho a las mismas se encuentra prescrito. Saluda atentamente a Ud ., OSVALDO VARGAS ZINCKE Contralor General de la República (Subrogante)