Dictamen N° 27606/2009
N° 27.606 Fecha: 28-V-2009 Don Jean Pierre Laulie A., en representación, según expone, de Renta Nacional Compañía de Seguros de Vida S.A., solicita la complementación del dictamen N° 61.235, de 2008 -a través del cual, a requerimiento de la Secretaría Regional Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo, y con motivo de presentaciones del recurrente, esta Entidad de Control se pronunció acerca de la pertinencia de incoar un sumario administrativo por la negativa del Director de Obras Municipales de Las Condes en orden a pronunciarse respecto de la solicitud de edificación SE-02/05-, en el sentido de que se establezca si corresponde que esa Secretaría Regional Ministerial resuelva derechamente dicha solicitud de edificación, de acuerdo con las facultades que al efecto le confiere el artículo 118 del decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, Ley General de Urbanismo y Construcciones. A su vez, don Francisco Javier Errázuriz Talavera ha formulado una presentación en igual sentido, solicitando que este Órgano Fiscalizador instruya a la última autoridad mencionada a resolver la aprobación de la solicitud de edificación de la especie. Sobre el particular, cumple esta Entidad de Control con manifestar que tratándose de la pertinencia de que la aludida Secretaría Regional Ministerial proceda según lo expuesto por los recurrentes, debe tenerse en consideración que el citado artículo 118 dispone, en lo que importa, que si cumplido el plazo que tiene el Director de Obras Municipales para resolver sobre los permisos de construcción no hubiere pronunciamiento por escrito sobre el mismo o éste fuere denegado, el interesado podrá reclamar ante la Secretaría Regional correspondiente del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. Precisa dicho precepto que "El interesado tendrá el plazo fatal de 30 días para deducir el reclamo a que se refiere este artículo, contado desde la fecha en que se denegare expresamente el permiso o en que venza el plazo para pronunciarse". Ahora bien, frente a la situación que se examina, es dable consignar que de los antecedentes de que dispone este Órgano Contralor aparece que la solicitud de edificación a que se alude en las presentaciones señaladas respecto de la cual no ha habido un pronunciamiento expreso de la Dirección de Obras de la Municipalidad de Las Condes, en orden a denegar o conceder el pertinente permiso de edificación- fue ingresada a esa unidad municipal en enero del año 2005, sin que se advierta que se haya interpuesto el reclamo de que trata el aludido artículo 118 - que, en las condiciones que establece, habilita a la competente Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo para resolver la solicitud de edificación- dentro del plazo legal. En este sentido, cabe agregar que, por lo demás, luego de ingresada a trámite la solicitud de edificación de que se trata la Dirección de Obras emitió diversos documentos a su respecto, siendo menester dejar anotado que la última comunicación de esa unidad municipal dirigida al interesado, atinente a la solicitud de edificación de la especie, se efectuó por oficio DOM N° 1412, en julio del año 2006, y que Renta Nacional Compañía de Seguros de Vida S.A., sólo reclamo ante la Secretaría Regional Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo en abril de 2007. En ese contexto, y complementando el dictamen N° 61.235, de 2008, es necesario concluir que no procede que la última repartición pública indicada resuelva la solicitud de edificación SE-02/05, toda vez que no consta que se hayan verificado los supuestos que, para tal efecto, establece el articulo 118 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.