Dictamen N° 27682/2009
N° 27.682 Fecha: 28-V-2009 Se han dirigido a esta Contraloría General las señoras Alicia Tobar Morales, Jessica Baza Fuentes y Vania Pérez Flores, a nombre de la organización comunitaria denominada "Club Deportivo Rama de Patinaje en Velocidad Universidad de Santiago de Chile", de la comuna de Estación Central, denunciando la constitución irregular de una directiva paralela de esa organización. Por otra parte, reclaman que la Municipalidad de Estación Central, se ha negado a dar tramitación a la inscripción de su directiva en el correspondiente registro municipal, pese a haber sido elegida en conformidad con las disposiciones legales vigentes sobre la materia. La municipalidad, mediante oficio N° 1400/11/ING.1010/22, de 2009, informó que adoptó la decisión de no registrar a ninguna de las señaladas directivas, atendido que no existe claridad acerca de cuál de los respectivos procesos eleccionarios cumplió con los requisitos que la normativa establece; de forma tal que sólo procederá a registrarlas una vez resuelta la materia por el correspondiente tribunal electoral regional. Sobre el particular, en cuanto a la denuncia formulada respecto de la constitución de una directiva paralela, cabe precisar que la reiterada jurisprudencia administrativa contenida, entre otros, en los dictámenes N°s 25.901, de 2004 y 32.690, de 2008, ha concluido que este Organismo de Control carece de competencia para intervenir en relación con las actuaciones de las organizaciones comunitarias, o con situaciones producidas en su interior, puesto que dichas entidades no son servicios públicos y, por tanto, no están sujetas a la fiscalización o supervigilancia de la Contraloría General. A su vez, según lo previsto en el artículo 25 de la ley N° 19.418 -sobre Juntas de Vecinos y demás Organizaciones Comunitarias, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se fijó por decreto N° 58, de 1997, del Ministerio del Interior-, corresponde a los tribunales electorales regionales conocer y resolver, en las condiciones que indica, las reclamaciones relativas a las elecciones de las organizaciones comunitarias. En este contexto, esta Contraloría General se abstiene de emitir un pronunciamiento en relación con la denuncia sometida a consideración por las interesadas, puesto que se trata de una materia cuyo conocimiento y resolución se encuentra radicado, exclusivamente, en los tribunales electorales regionales. Por otra parte, y en lo que concierne a la inscripción de la señalada directiva en el registro municipal, es útil recordar que el artículo 6° de la ley N° 19.418, dispone, en lo que interesa, que las municipalidades deben llevar un registro público de las directivas de las organizaciones comunitarias constituidas en sus territorios, como asimismo de la ubicación de sus sedes o lugares de funcionamiento. Al respecto, esta Entidad de Control, a través del dictamen N° 40.631, de 2006, ha manifestado que las municipalidades no cuentan con atribuciones para negarse a inscribir en el registro público de que se trata a la directiva de una organización comunitaria que ha sido elegida, por estimar que habrían concurrido irregularidades en la elección pertinente, toda vez que la ley N° 19.418 no contempla ningún precepto que autorice la intervención municipal en los procesos eleccionarios de tales organizaciones. Ello, sin perjuicio de que puedan exigir los antecedentes y adoptar las medidas que le permitan cumplir cabalmente con esa obligación y mantener actualizada la información que incorpora a sus registros. Siendo así, la Municipalidad de Estación Central no se encuentra habilitada legalmente para denegar, a la directiva de la organización que representan las peticionarias, su incorporación en el registro público de organizaciones comunitarias del municipio, a menos que medie una resolución de la autoridad competente en tal sentido, lo que no consta que haya ocurrido en la especie, en mérito de lo cual deberá regularizar tal situación.