Dictamen N° 2769/2020
N° 2.769 Fecha: 03-II-2020 El rector de la Universidad Austral de Chile -UACH- consulta respecto de la legalidad de la decisión de la Corporación de Fomento de la Producción -CORFO-, que rechazó la rendición del monto del Impuesto al Valor Agregado -IVA- correspondiente al proyecto “Consolidación y Asociatividad Regional” código 110INC-9463, gestionado por su incubadora de negocios, “Austral Incuba”, y adjudicado por el Comité Innova Chile de tal servicio, en el marco de su línea de financiamiento “Operación de Incubadoras”. Expresa que la CORFO rechazó la rendición del IVA presentada por su representada en atención a que dicha entidad tiene giros afectos a impuestos, sin perjuicio que en años anteriores tal tributo se había aceptado como gasto, considerando que la UACH no recuperaba el crédito fiscal por estos proyectos. Agrega que entre las diversas actividades que ejerce la UACH se encuentran algunas afectas a IVA y otras exentas de este impuesto y que dentro de estas últimas están incluidas operaciones que ejecuta su incubadora de negocios, sin posibilidad de recuperación del crédito fiscal proveniente de sus compras. Acompaña además un certificado otorgado por la directora de finanzas de dicha institución educacional en que se consigna que por las facturas de compra recibidas por Austral Incuba rendidas en el proyecto mencionado, no se habría hecho uso del “IVA Crédito Fiscal”, señalando el mismo certificado que por los servicios que presta a empresarios dicha incubadora, solo emite “facturas de venta de tipo: no afecta o exenta”. Consultada al efecto, la CORFO manifestó que la letra a) del numeral 6.4. de la resolución exenta N° 1.000, de 2013, de su Comité Innova, que aprueba instrucciones operativas para la rendición y seguimiento financiero de proyectos cofinanciados por el citado comité -las instrucciones-, establece que las facturas que respalden los gastos de los proyectos presentados a tal servicio, deberán ser imputadas al valor neto, es decir, sin IVA, y que solo en el caso de que el beneficiario no sea sujeto de dicho impuesto, se reconocerá el valor bruto del documento tributario como gasto de la iniciativa. Concluye que, en tales circunstancias, no corresponde considerar al indicado tributo como gasto, como lo entiende el peticionario, ya que las mencionadas instrucciones indican que los beneficiarios que sean contribuyentes afectos a IVA, deberán rendir el valor neto de las facturas. También se requirió informe al Servicio de Impuestos Internos -SII- quien precisó que el hecho de que un contribuyente figure en sus registros como afecto al IVA, no significa que este no pueda desarrollar además actividades “no afectas a dicho tributo”. Agrega que respecto de aquellas actividades que desarrolla la aludida universidad y que se encuentran afectas a IVA, podrá esta recuperar dicho gravamen por la vía de imputarlo a su débito fiscal, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 23 del decreto ley N° 825, de 1974, Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios. Concluye el SII que, sin embargo, respecto de aquellas actividades que no se encuentran afectas a IVA, la recurrente no podrá recuperar dicho impuesto conforme lo dispone el N° 2 del precepto legal indicado. Sobre el particular, cabe tener presente que el artículo 7° del decreto con fuerza de ley N° 211, de 1960, del Ministerio de Hacienda, que fija normas por las que se regirá la Corporación de Fomento de la Producción, establece que el Consejo de esta entidad, a petición de su Vicepresidente Ejecutivo, podrá delegar en comités el conocimiento y resolución de materias determinadas. De este modo, mediante resolución N° 31, de 2013, de CORFO -vigente a la época-, se aprobó el reglamento del Comité Innova Chile, estableciéndose las facultades de su consejo directivo y de su director ejecutivo. Asimismo, el literal a) del N° 6.4 “Tipos de documentos de respaldo”, de la citada resolución exenta N° 1.000, de 2013, del director ejecutivo del Comité Innova de CORFO -vigente a la sazón- señala entre los documentos de respaldo de los gastos a los “Documentos tributarios, como por ejemplo: Factura”, la que “debe ser emitida por el proveedor a nombre del beneficiario o coejecutor, de acuerdo a la normativa tributaria chilena vigente dictada por el SII. La factura puede ser emitida en formato papel o electrónico. Deberá imputarse al proyecto el valor neto (sin IVA). En caso que el beneficiario no sea sujeto de IVA, se reconocerá como gasto del proyecto el valor bruto (incluido IVA) de este documento”. La misma disposición se encuentra contenida en la normativa actualmente vigente en el literal a) e i), del numeral 2.5.1 del N° 5 “Documentos de respaldo”, de la resolución exenta N° 1.276, de 2014, del comité Innova de CORFO. Por otra parte, la resolución N° 357, de 2008, del citado Comité, que aprobó las bases administrativas de la aludida Línea "Operación de Incubadoras” en su punto 2.7.7 “Procedimiento de adquisiciones de bienes y servicios” indica que con los recursos aportados por Innova Chile para la ejecución de un proyecto no se podrá financiar, entre otros, los “Impuestos recuperables por las beneficiarias, tomando en consideración su naturaleza jurídica y las normas tributarias que le sean aplicables (ejemplo, Impuesto al Valor Agregado (IVA) será considerado como impuesto recuperable en el caso que la beneficiaria sea sujeto de IVA, debiendo imputarlo en contra del débito fiscal)”. En este contexto normativo, mediante su resolución exenta N° 182, de 2011, el Comité Innova Chile de CORFO aprobó el convenio de subsidio suscrito con la UACH el 23 de junio del mismo año, para ejecutar la iniciativa adjudicada, conforme con las condiciones y plazos que allí se establecieron. Ahora bien, en virtud de las bases y el convenio antes aludidos, la UACH debía entregar informes de avance e hito crítico anuales sobre las actividades desarrolladas y los gastos asociados, junto con la rendición de cuentas correspondiente. Por otra parte, conforme al numeral 2° del artículo 23 del decreto ley N° 825, de 1974, Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, un contribuyente afecto al pago del IVA no tiene derecho al crédito fiscal contra su débito fiscal determinado en el mismo período tributario, en los siguientes casos: a) por una importación o adquisición de bienes o la utilización de servicios que se afecten a hechos no gravados por esa ley o, b) por operaciones exentas o que no guarden relación directa con la actividad del vendedor. Precisado lo anterior, de lo antecedentes tenidos a la vista consta que durante el proceso de revisión del 4° informe de avance e hito crítico del aludido proyecto, la CORFO rechazó como gasto imputable al subsidio, el pago del IVA realizado por dicha universidad en distintas facturas que se acompañan a la presentación. Seguidamente, ante la solicitud de reconsideración presentada por la referida Casa de Estudios, la CORFO rechazó definitivamente la rendición del IVA en estudio porque el peticionario es contribuyente afecto a IVA y además porque la UACH figuraba en el sitio web del SII como entidad afecta a dicho tributo. Cabe manifestar al respecto que, como se viera, tanto el texto de las bases como el de las instrucciones citadas, son contestes en consignar que con los recursos aportados por Innova Chile no se podrán financiar, entre otros ítems, el IVA, debiendo presentarse a rendición solo el valor neto de las facturas respectivas (sin IVA). Agregan dichas instrucciones que solo en el caso que el beneficiario no sea sujeto de IVA, se reconocerá como gasto del proyecto el valor bruto (incluido IVA) del mencionado documento tributario. Ahora bien, conforme a lo informado por el SII, existen contribuyentes -por ejemplo, la aludida universidad- que desarrollan actividades gravadas de IVA junto a otras que no lo son, y en estos casos, respecto de aquellas actividades que no se encuentran afectas a IVA, el contribuyente no podrá recuperar dicho impuesto. Sin embargo, la normativa de la CORFO antes referida no considera la aludida situación, siendo en cambio precisa en indicar que, cuando se trata de un beneficiario que sea contribuyente de IVA es improcedente que se le reconozca el valor bruto (incluido IVA) de la respectiva factura como gasto del proyecto, sin atender a si en paralelo aquel ejecuta actividades no gravadas con dicho impuesto. En atención a lo expuesto, este Órgano de Control cumple con expresar que la actuación de la CORFO se encuentra ajustada a derecho, por lo que se debe desestimar el reclamo interpuesto por la ocurrente. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República