Dictamen CGR

Dictamen N° 2770/2020

2020-02-03 · Organización administrativa del Estado y competencia de la CGR · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Informes jurídicos requeridos por la Universidad de Santiago de Chile fueron solicitados en su propio interés

N° 2.770 Fecha: 03-II-2020 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Carlos Gómez Díaz, en representación de la Federación de Asociaciones de Académicos de Universidades Estatales de Chile, quien expone que la Universidad de Santiago de Chile -USACH- solicitó la elaboración de informes jurídicos a distintos abogados, respecto a la calidad de académicos de los profesores por hora de esa universidad, a fin de que estos no fuesen incluidos en el padrón electoral para la elección del rector de esa casa de estudios celebrada el año 2018. Sostiene el recurrente que el gasto en dichas contrataciones no se enmarca dentro de los fines propios de la universidad y solo tendría un interés directo para las autoridades de la USACH. Reclama también que no era necesario requerir a terceros la elaboración de dichos informes, pues dentro de la estructura orgánica del plantel educacional se cuenta con funcionarios con competencias suficientes para emitirlos. Agrega el señor Gómez Díaz que las autoridades de la USACH debieron haberse abstenido de intervenir en esas contrataciones por tener un interés directo en ellas, en especial el señor Secretario General de esa institución, quien debía participar en su calidad de ministro de fe en el proceso electoral en que aquellas incidieron. Requerida al efecto, la mencionada casa de estudios señaló que los informes solicitados eran necesarios para el funcionamiento interno de la universidad y que fueron útiles para la defensa judicial de la misma. Como cuestión previa, cabe señalar que los informes jurídicos indicados por el ocurrente fueron presentados en el contexto de dos procesos judiciales seguidos, uno ante la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, y el otro, ante el Primer Tribunal Electoral de la Región Metropolitana, en los cuales se discutió la decisión de la USACH de no incluir a los profesores por hora dentro del padrón electoral para la elección de rector realizada el año 2018. Sobre el particular, cabe señalar que el inciso segundo del artículo 1° de la ley N° 21.094 dispone, en lo pertinente, que las universidades del Estado son organismos autónomos, dotados de personalidad jurídica de derecho público y patrimonio propio, que forman parte de la Administración del Estado y se relacionan con el Presidente de la República a través del Ministerio de Educación. Agregan los incisos primero y cuarto del artículo 2° de la preceptiva legal en examen, en lo que interesa, que las universidades del Estado gozan de autonomía académica, administrativa y económica, y que en virtud de esta última, se autoriza a estas casas de estudios para disponer y administrar sus recursos y bienes para el cumplimiento de su misión y de sus funciones, sin la intervención de autoridades u órganos públicos ajenos a la universidad. Con todo, el ejercicio de esta autonomía no exime a las universidades del Estado de la aplicación de las normas legales que las rijan en la materia. Luego, el artículo 20 de la citada ley prevé que el rector es la máxima autoridad unipersonal de la universidad y su representante legal, estando a su cargo la representación judicial y extrajudicial de la institución. A su turno, el artículo 11° letra l), del decreto con fuerza de ley N° 149, de 1981, de ex Ministerio de Educación Pública -Estatuto Orgánico de la Universidad de Santiago de Chile-, dispone, en lo pertinente, que corresponde al rector celebrar toda clase de contratos con la sola limitación de las atribuciones otorgadas a la Junta Directiva en materia de enajenación e hipoteca de bienes raíces. Enseguida, es menester precisar, que de acuerdo con lo expuesto por la USACH, los informes de que se trata fueron requeridos en el marco del proceso eleccionario de su rector, a fin de estudiar la pertinencia de incluir a los profesores por hora en el padrón electoral y, además, fueron utilizados en la defensa judicial de la universidad, en las causas antes mencionadas. Ahora bien, en cuanto a lo alegado por el recurrente relativo a que los informes jurídicos habrían sido solicitados en interés de las autoridades de la USACH, se debe señalar que estos sirvieron en actuaciones propias de esa casa de estudios, como lo es determinar el padrón electoral para la elección de su máxima autoridad unipersonal, así como en la defensa judicial de la misma institución en los juicios seguidos en su contra, cuyos efectos se producen precisamente dentro de la universidad, por lo que es posible concluir que los informes jurídicos cuestionados fueron útiles y de interés para dicho plantel, sin que se advierta que estos hubiesen sido solicitados en beneficio personal de sus autoridades. Ahora bien, respecto a que se haya contratado asesoría jurídica externa para la elaboración de esos informes, cabe señalar que no compete a este Organismo Contralor emitir un pronunciamiento al respecto, ya que dicha situación constituye una cuestión de mérito, oportunidad y conveniencia (aplica criterio contenido en el dictamen N° 80.720, de 2015, de este origen). Por otro lado, en cuanto al deber de abstención de las autoridades en la contratación del aludido servicio, en especial del Secretario General de la Universidad, es menester recordar que el N° 6 del artículo 62 de la ley N° 18.575 indica que contraviene especialmente el principio de probidad intervenir, en razón de las funciones, en asuntos en que se tenga interés personal, así como participar en decisiones en que exista cualquier circunstancia que les reste imparcialidad, debiendo las autoridades y funcionarios abstenerse de participar en esas materias y poner en conocimiento de su superior jerárquico la implicancia que les afecta. Luego, el N° 1 del inciso segundo del artículo 12 de la ley N° 19.880 contempla como causal de abstención de las autoridades y funcionarios públicos, en lo que importa destacar, el “tener interés personal en el asunto de que se trate o en otro en cuya resolución pudiera influir la de aquél”, o “ser administrador de sociedad o entidad interesada. En este sentido, considerando por un lado, que tal como se señaló, los estudios acerca de la inclusión de profesores por hora en el padrón electoral para la elección de rector de la USACH fue solicitada en interés de esta entidad; y por otro que no se acompañan antecedentes que permitan acreditar un interés personal, en los términos expuestos, por parte de las autoridades de esa casa de estudios en la contratación de los mencionados informes jurídicos, cabe rechazar el reclamo en cuestión. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

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