Dictamen N° 27701/2010
N° 27.701 Fecha: 25-V-2010 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso al decreto supremo N° 425, de 2010, del Ministerio del Interior, por el cual se otorga a Carabineros de Chile la Condecoración denominada “Servicios Meritorios a la República”, en el grado de “Caballero, Estrella de Plata”, en atención a la destacada y excepcional labor del personal de dicha Institución, durante la catástrofe acaecida el día 27 de febrero del año en curso, de conformidad con los decretos N°s. 435, de 1985 y 653, de 1988, ambos del Ministerio de Relaciones Exteriores, por cuanto no se ajusta a derecho. En efecto, los artículos 16 del decreto N° 435, de 1985, y 1° del decreto N° 653, de 1988, antes aludidos, establecen la condecoración “Servicios Meritorios a la República”, en favor de todo ciudadano chileno que haya prestado un servicio o realizado una acción cuyas consecuencias sean de especial relevancia para la República de Chile. Enseguida, el artículo 4° del aludido decreto N° 653 prevé un registro en el cual se consignará, por orden alfabético, el nombre de los favorecidos con ese premio, la mención de su fecha de nacimiento, estado civil y actividad o profesión, entre otros antecedentes. De este modo, de la lectura de las disposiciones citadas previamente, se desprende que esa distinción se otorga a aquellas personas naturales que tengan la ciudadanía chilena y que hayan realizado una acción de notable excelencia para la nación. De lo anterior, cabe colegir que las personas jurídicas, sean de derecho público o privado, como asimismo los organismos que no poseen personalidad jurídica propia -como es el caso de Carabineros de Chile, que integra la personalidad jurídica del Fisco-, no están consideradas como beneficiarios de la aludida condecoración. Por las consideraciones expuestas, se devuelve sin tramitar el decreto. Sonia Doren Lois Contralor General de la República Subrogante