Dictamen N° 2771/2017
N° 2.771 Fecha: 26-I-2017 Esta Contraloría General ha dado curso a los documentos del epígrafe, que aprueban convenios de transferencia de recursos suscritos con los organismos que en cada caso se indica, por cuanto se ajustan a derecho, pero cumple con hacer presente que las auditorías que se consideran efectuar por la Subsecretaría de Agricultura a los receptores de acuerdo con la cláusula décima de los aludidos convenios, son sin perjuicio del ejercicio de las facultades de fiscalización que le competen a este Órgano de Control. Por otra parte, en relación con lo dispuesto en la letra d) de la cláusula cuarta de ambos acuerdos de voluntades, cabe precisar que el envío por correo electrónico o medios digitales del expediente de rendición de cuentas, es sin perjuicio de la obligación de los receptores de remitirle al otorgante la documentación original en soporte papel, pues de conformidad con los artículos 4° y 5° de la resolución N° 30, de 2015, de este origen, no se advierte que la Subsecretaría de Agricultura cuente con la autorización necesaria para mantener en su poder un expediente electrónico o digital a disposición de esta Entidad de Fiscalización para su examen. Con los alcances que anteceden se ha tomado razón de los instrumentos del rubro. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República