Dictamen N° 27724/2015
N° 27.724 Fecha: 09-IV-2015 Esta Entidad de Control ha dado curso al documento del rubro, que otorga primera renovación con modificación de la concesión marítima menor que indica, por encontrarse ajustado a derecho. No obstante, cumple con hacer presente que el considerando N° 6 del decreto en análisis no puede servir de fundamento para acceder a la renovación aludida, esto por cuanto la Política Nacional del Uso del Borde Costero del Litoral de la República, fijada mediante el decreto supremo N° 475, de 1994, del Ministerio de Defensa Nacional, no tiene aplicación respecto de las playas de lago (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s. 33.760, 91.137 y 96.303, todos de 2014, de este origen). Además, cabe precisar que la tarifa establecida para el atracadero es por metro utilizable y no por metro lineal como erróneamente se señala en la letra a) del N° 8 del instrumento en estudio. Con los alcances que anteceden se ha tomado razón del acto administrativo del epígrafe. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República Julio Pallavicini Magnere Jefe de la División Jurídica