Dictamen CGR

Dictamen N° 277471/2022

2022-11-15 · Obras públicas y concesiones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Cursa con alcances la Resolución N° 33, de 2022, de la Dirección General de Obras Públicas

N° E277471 Fecha: 15-XI-2022 Esta Contraloría General ha dado curso al instrumento del rubro, que se refiere a las resoluciones que indica y regulariza y aprueba los convenios modificatorios N OS 13, de 4 de febrero de 2021, y su addenda, de 3 de mayo de 2022, y 14, de 1 de abril de 2021, y su addenda de 21 de julio de 2022, que amplían el plazo del contrato -el último, hasta el 30 de abril de 2025- y establecen la respectiva reprogramación de los servicios de la asesoría a la inspección fiscal “Diseño y Construcción del Puente Chacao región de Los Lagos”, pero cumple con hacer presente que si bien en los convenios aprobados se ha contemplado una tabla con la justificación de la aludida reprogramación, ella se ha expresado en términos genéricos, siendo necesario acudir a los cronogramas para lograr una mayor especificación. Por lo mismo, respecto de la eventual reprogramación de los servicios durante el tiempo que queda de vigencia del contrato de asesoría que se modifica, se requiere que las explicaciones acerca de las razones por las cuales la participación de un profesional debe ser aumentada o disminuida se consignen expresamente y de manera precisa para cada uno de ellos, en relación con la obra a la que accede, y distinguiendo los periodos en que esa variación ocurra, lo que será examinado en el acto modificatorio pertinente, si es del caso, y en la liquidación respectiva. Además, debe recordarse, en relación a los contratos de asesoría a la inspección fiscal en general, que las modificaciones al contenido de los servicios contratados y a las exigencias estipuladas inicialmente, han de ser aprobadas por acto afecto al trámite de toma de razón, lo que no ocurrió respecto de la modificación N° 12 que, en lo que interesa, incorporó nuevos profesionales, los que ahora se reconocen. Lo manifestado en el presente oficio, es, por cierto, sin perjuicio del análisis que en el control previo del acto de liquidación, efectuará esta Contraloría General sobre la totalidad de la programación de los servicios de la asesoría, en orden a que los antecedentes que dan cuenta de la participación del personal guarden la debida correspondencia, y de las acciones de fiscalización que lleve a cabo esta Contraloría General, en relación con la ejecución de la respectiva obra pública, de su asesoría y de las responsabilidades administrativas que eventualmente se determinen sobre la materia. Saluda atentamente a Ud., JORGE ANDRES BERMUDEZ SOTO Contralor General de la República