Dictamen N° 27751/2016
N° 27.751 Fecha: 14-IV-2016 Se ha dirigido a este Organismo Fiscalizador la Municipalidad de Pelarco, solicitando la reconsideración del oficio N° 8.325, de 2015, mediante el cual la Contraloría Regional del Maule concluyó que no se encuentra ajustada a derecho la destinación de doña Bárbara Escobar Arzola, profesora de la aludida entidad edilicia, desde la escuela Santa Rita a la escuela El Manzano, ambas de dicha comuna, ya que el respectivo plan anual de desarrollo educativo municipal para el año 2015 no contempló la reubicación de educadores en virtud de la concurrencia de las causales que, según el artículo 22 de la ley N° 19.070, habilitan para adoptar esa determinación. Señala la autoridad edilicia, que al 31 de julio de 2014 -fecha en que la antedicha servidora cumplía con los requisitos previstos en la ley N° 20.804 para otorgar la titularidad docente-, la funcionaria se desempeñaba en la escuela Santa Rita, y que el reconocimiento de dicha calidad se realizó en una época en que la involucrada ya no trabajaba en ese recinto, sin que exista obligación legal para el municipio de incorporar a la profesional de la educación en el mismo establecimiento en que desarrollaba labores a la primera de las datas mencionadas. Por su parte, la señora Escobar Arzola se ha dirigido a esta Entidad Fiscalizadora solicitando el cumplimiento del oficio N° 8.325, de 2015, de la Contraloría Regional del Maule, toda vez que no se ha realizado la reincorporación a la escuela Santa Rita ordenada en dicho pronunciamiento. Sobre el particular, cumple con recordar, en primer término, que mediante el dictamen N° 34.838, de 2015, este Organismo Contralor resolvió que es menester el cumplimiento de los siguientes requisitos copulativos para acceder a la titularidad docente, de conformidad con lo prescrito en la ley N° 20.804: a) debe tratarse de profesionales de la educación; b) que se desempeñen en la educación parvularia, básica o media; c) que se encuentren incorporados a la dotación docente en calidad de contratados como docentes de aula al 31 de julio de 2014; d) que el desempeño haya sido para un mismo municipio; y e) que su calidad de contratados lo haya sido como docentes de aula a lo menos por tres años continuos o cuatro discontinuos, por un mínimo de veinte horas cronológicas semanales. Como puede advertirse, para tener derecho al beneficio en examen se requiere, entre otras condiciones, que el profesor se encuentre designado como docente de aula al 31 de julio de 2014. Pues bien, tanto de la documentación adjunta en esta oportunidad como de los antecedentes que constan en el Sistema de Información y Control del Personal de la Administración del Estado -SIAPER-, que mantiene este Organismo Fiscalizador, aparece que mediante el decreto alcaldicio N° 114, de 2013, la Municipalidad de Pelarco contrató a la señora Escobar Arzola para que realizara labores docentes, en la escuela Santa Rita, desde el 1 de marzo de 2013 al 28 de febrero de 2014 y luego, a través del decreto alcaldicio N° 839, de esa última anualidad, fue nombrada para que desempeñara actividades en el periodo comprendido entre el 1 de agosto de 2014 y el 28 de febrero de 2015. De lo expuesto, es posible concluir que no se encuentra acreditado que al 31 de julio de 2014, la aludida funcionaria estuviera contratada en la respectiva dotación, por lo que no correspondería el otorgamiento del beneficio de la titularidad previsto en la ley N° 20.804, debiendo la Municipalidad de Pelarco informar a la Unidad de Seguimiento de la Contraloría Regional del Maule, en el plazo de 20 días hábiles, contado desde la recepción del presente oficio, si efectivamente la servidora estaba nombrada como docente de aula en dicha época. En las condiciones anotadas, esta Contraloría General cumple con manifestar que no resulta posible, en esta oportunidad, emitir un pronunciamiento respecto a la procedencia de disponer la destinación de la recurrente, toda vez que, para analizar la procedencia de dicha medida resulta necesario dilucidar si tenía derecho a acceder a la titularidad docente, circunstancia esta última que, según lo expuesto en el párrafo anterior, se deberá informar por la autoridad edilicia a la anotada Unidad de Seguimiento. Transcríbase a la señora Escobar Arzola y a la Contraloría Regional del Maule. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República