Dictamen N° 27752/2018
N° 27.752 Fecha: 08-XI-2018 Esta Contraloría General, en virtud de lo consignado en el artículo 13 de la resolución N° 1.600, de 2008, de este origen, sobre control de reemplazo, ha procedido a observar las resoluciones exentas N os 1.456, 1.457 y 1.517, de 2018, de la Dirección de Bienestar de Carabineros de Chile, mediante las cuales se dispone el pago del bono compensatorio por concepto de sala cuna, a las señoras Elizabeth Andrade Soto, Maderyn Maldonado Vivanco y Paulina Anabalón Gallardo, funcionarias de esa entidad policial, por cuanto no cumplen con las exigencias contenidas en el dictamen N° 6.381, de 2018, de este origen. Al respecto, resulta menester señalar que en el mencionado dictamen se indicó, en lo pertinente, que para acceder a este bono compensatorio en el caso de no existir salas cunas autorizadas por la Junta Nacional de Jardines Infantiles, o por el Ministerio de Educación por desempeñarse en zonas aisladas, se debe acompañar el certificado de esas entidades en que conste que en la ciudad respectiva no existen salas cunas autorizadas por uno de esos organismos y, además, la entidad empleadora deberá dejar constancia de que no existen salas cunas pertenecientes a otras entidades públicas emplazadas en la zona geográfica en cuestión con las cuales celebrar convenios de colaboración o que no existen cupos disponibles en estas, requisitos que no se han acreditado en su totalidad en la situación de las señoras Andrade Soto y Maldonado Vivanco. Enseguida, cumple con hacer presente que de la lectura del artículo 3° de la ley N° 18.713, invocada en los vistos de los mencionados actos administrativos, no se advierte que en las atribuciones que tal precepto le reconoce al Director de Bienestar, se comprenda la de conceder el bono compensatorio de sala cuna de que se trata. Por otra parte, se advierte que el número de cédula nacional de identidad que se expresa en la resolución exenta en estudio, no corresponde al de la señora Andrade Soto, cuestión que deberá subsanarse en los sucesivos actos que se emitan sobre la materia. En consecuencia, corresponde que la jefatura pertinente de Carabineros de Chile, en el plazo de 30 días hábiles contado desde la recepción del presente oficio, dicte las resoluciones exentas mediante la cual se disponga el pago del bono compensatorio por concepto de sala cuna a las señoras Elizabeth Andrade Soto, Maderyn Maldonado Vivanco y Paulina Anabalón Gallardo, documentos en el que habrá de consignarse la fecha desde la cual se concede ese beneficio, el monto mensual al cual este asciende y la imputación presupuestaria, debiendo remitir copia de dichos instrumentos a esa Entidad de Control, para su control de reemplazo, junto con la documentación de respaldo necesaria. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Diego Cartes Saavedra Jefe de Departamento Subrogante Departamento de Previsión Social y Personal