Dictamen CGR

Dictamen N° 2776/2020

2020-02-03 · Administración financiera, presupuesto y rendición de cuentas · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Ministerio de Salud adoptó medidas para regularizar situación que señala. Servicio de salud deberá informar acerca de transferencia de recursos a municipio de El Quisco

N° 2.776 Fecha: 03-II-2020 La Contraloría Regional de Valparaíso ha remitido la presentación de la Municipalidad de El Quisco, reclamando en contra del Servicio de Salud Valparaíso - San Antonio y el Ministerio de Salud, dada la falta de respuesta a la solicitud que formuló en orden a regularizar la clasificación “urbana” que erróneamente se asignó a dicha comuna para efectos del aporte estatal para entidades administradoras de salud municipal correspondiente al año 2018, lo que determinó que percibiera un monto inferior por ese concepto. Requeridos sus informes, el mencionado servicio de salud y la Subsecretaría de Redes Asistenciales señalaron que detectada la anomalía que afectó a tres comunas, entre ellas, El Quisco, se dictaron los respectivos actos administrativos que reconocieron su calidad de “rurales” y aumentaron el aporte en estudio, los que se encuentran totalmente tramitados. Además, que en septiembre de 2019, se solicitó al Fondo Nacional de Salud autorizar la transferencia al municipio requirente por la suma que indica. Sobre el particular, el artículo 49 de la ley N° 19.378, dispone que cada entidad administradora de salud municipal recibirá mensualmente, del Ministerio de Salud, a través de los servicios de salud y las municipalidades correspondientes, un aporte estatal que será determinado anualmente mediante decreto fundado de la citada cartera, conforme al procedimiento y criterios que establece, entre otros, población potencialmente beneficiaria, nivel socioeconómico, índices de ruralidad y cantidad de prestaciones que efectivamente realicen los establecimientos de salud municipal. En cumplimiento de lo anterior, esa secretaría de Estado dictó el decreto N° 31, de 2017, que determinó el aporte estatal para el año 2018 -tomado razón por esta Contraloría General-, cuyo artículo 2° señaló que los referidos fondos se transferirían por mensualidades, por resolución del Ministerio de Salud, a cada servicio de salud. En tal contexto, por medio de la resolución exenta N° 112, de 2018, de ese ministerio, se determinó el aporte estatal mensual que recibirían determinadas municipalidades, para sus entidades administradoras de salud, entre ellas, la Municipalidad de El Quisco, como comuna “urbana”. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, se aprecia que habiéndose constatado un error en la referida clasificación, otorgada también a las comunas de Pica y Machalí, se dictó la resolución exenta N° 1.262, de 2018, que modificó la precitada resolución N° 112, recategorizándolas como rurales, y estableciendo un nuevo monto por concepto de aporte estatal mensual, incrementado en un 20%. Posteriormente, considerando la rectificación anotada precedentemente y el reajuste de remuneraciones dispuesto por la ley N° 21.126, mediante decreto N° 85, de igual año y origen, se modificó el citado decreto N° 31, de 2017, elevando el aporte estatal determinado para el año 2018 y la suma establecida para el per cápita basal, acto administrativo que fue cursado con alcance en agosto de 2019, por el retraso en su tramitación e ingreso ante esta Institución. Asimismo, consta que mediante oficio N° C73-4.129, de 26 de septiembre de 2019, la Subsecretaría de Redes Asistenciales solicitó al Fondo Nacional de Salud autorizar la respectiva transferencia de recursos a la Municipalidad de El Quisco por la diferencia determinada, lo que, en todo caso, no consta haya ocurrido a la fecha. De esta forma, en atención a lo expuesto, esta Entidad Fiscalizadora entiende que la materia planteada se encuentra en vías de solución, correspondiendo que el Servicio de Salud Valparaíso-San Antonio informe a la Contraloría Regional de Valparaíso acerca de las medidas adoptadas para el efectivo traspaso de fondos a la entidad edilicia recurrente, dentro del plazo de 30 días hábiles, a contar de la recepción del presente oficio. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República