Dictamen N° 278/2026
N° D278 Fecha: 11-05-2026 I. Antecedentes El Prosecretario de la Cámara de Diputadas y Diputados, a requerimiento del H. Diputado señor Jaime Araya Guerrero, solicita un pronunciamiento sobre los recortes y atrasos que habrían ocurrido en la entrega de remesas por concepto de “Ley de Patentes Mineras” durante el ejercicio 2025, y que afectarían a los municipios de la Región de Antofagasta, generando con ello un perjuicio financiero y desajustes en la ejecución presupuestaria municipal. Además, pide la realización de una fiscalización sobre la materia. Requerida de informe, la Dirección de Presupuestos señala que la ley N° 21.722 de presupuestos para el año 2025 contempló una estimación de recursos para el pago de las referidas patentes mineras a las entidades edilicias, según la recaudación efectiva y su reajuste, de modo que no existe un derecho sobre ese presupuesto, ya que su distribución depende finalmente de los ingresos y del programa financiero. La Tesorería General de República, por su parte, señala que conforme con los topes aplicables por la normativa vigente, para la distribución de los recursos a las municipalidades durante el año 2025 consideró una fórmula que usa la proporción relativa de cada uno de estos en la recaudación total acumulada a marzo, descontando lo entregado en exceso durante el año 2023, atendidas las variaciones entre la estimación de ingresos y lo realmente recaudado en esa anualidad. A su turno, se tuvo a la vista lo informado por la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo. II. Fundamento jurídico Sobre el particular, el artículo 142 de la ley N° 18.248, que aprueba el Código de Minería, dispone que la concesión minera debe ser amparada mediante el pago de una patente anual cuyo monto se determinará de conformidad a las reglas contenidas en el artículo 142 bis, según corresponda a una concesión de exploración o de explotación. Su artículo 143 indica que el pago de la patente será anticipado y se efectuará en el curso del mes de marzo de cada año, en cualquier banco o institución autorizados para recaudar tributos. A su turno, el artículo único de la ley N° 19.143, que Establece Distribución de Ingresos Provenientes de las Patentes de Amparo de Concesiones Mineras que indica, señala que una cantidad igual al producto de dichas patentes, a que se refieren los Párrafos 1° y 2° del Título X del Código de Minería, que no constituyen tributos, hasta por un monto máximo al equivalente a ochenta millones de dólares de los Estados Unidos de América según tipo de cambio observado del Banco Central al 31 de marzo del año respectivo, se distribuirá entre las regiones y comunas del país. Su letra a) considera un 50% de dicha cantidad para incorporar a la cuota del Fondo Nacional de Desarrollo Regional en los términos que allí indica. En tanto, su letra b) señala que el 50% restante corresponderá a los municipios de las comunas en que están ubicadas las concesiones mineras, para ser invertido en obras de desarrollo de la comuna correspondiente. El inciso segundo de dicho precepto añade, que el Servicio de Tesorerías (TGR) pondrá a disposición de las municipalidades los recursos que correspondan dentro del mes subsiguiente al de su recaudación. Por otra parte, cabe anotar que el artículo 2°, N° 2, letra a), del Decreto con Fuerza de Ley N° 1, de 1994, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado del Estatuto Orgánico del Servicio de Tesorerías, le asigna a esta repartición, la recaudación de los tributos y demás entradas fiscales. En relación con lo anterior, es pertinente añadir que el artículo 30 del decreto ley N° 1.263, de 1975, dispone que la función recaudadora de todos los ingresos del sector público será efectuada por el Servicio de Tesorerías. Enseguida, de acuerdo con los artículos 11 y 26 del aludido decreto ley N° 1.263, cabe recordar que el presupuesto del Sector Público consiste en una estimación financiera de los ingresos y gastos de este sector para un año dado, que pueden ajustarse conforme con las normas sobre traspasos, incrementos o reducciones y demás modificaciones presupuestarias establecidas por decreto en el mes de diciembre del año anterior a su vigencia. III. Análisis y conclusión En este contexto, las patentes de amparo de concesiones mineras deben ser pagadas anualmente por sus titulares en el mes de marzo de cada año, siendo dichas sumas recaudadas por la TGR en ejercicio de su función legal de percepción de los ingresos del sector público. Asimismo, conforme a la normativa vigente, la TGR debe poner a disposición de las municipalidades los montos que les correspondan dentro del mes subsiguiente al de la recaudación de las patentes, sin perjuicio de su debida imputación y ejecución presupuestaria de acuerdo con las reglas que rigen la administración financiera del Estado. En ese sentido, en el programa 50-01-03 Operaciones complementarias del Tesoro Público, la asignación 33-03-001 “Patentes Mineras Municipales Ley N° 19.143”, de la anotada ley N° 21.722 consideró la suma de $62.292.462 miles para el año 2025. No obstante lo anterior, los caudales contemplados en la referida asignación tienen la naturaleza de una estimación financiera de ingresos y gastos para un año determinado, dependiendo de la recaudación de las patentes mineras durante la anualidad respectiva y la materialización efectiva de los recursos a nivel municipal. En consecuencia, de los antecedentes tenidos a la vista y según lo informado por la TGR, se advierte que la entrega de remesas por concepto de “Ley de Patentes Mineras” para el año 2025, se efectuó de acuerdo con la recaudación efectiva de dichos recursos y a los descuentos de lo entregado en exceso durante el año 2023, atendido lo realmente recaudado en esa anualidad. A mayor abundamiento, se remite dicho informe para los fines que se estimen pertinentes. Finalmente, en cuanto a la solicitud de fiscalizar la distribución anual de las patentes mineras a las municipalidades, cumple con remitir los antecedentes de que se trata a la División de Gobiernos Regionales y Municipalidades de esta Entidad de Control, para que planifique y efectúe dicha fiscalización. Saluda atentamente a Ud., Dorothy Pérez Gutiérrez Contralora General de la República