Dictamen N° 2780/2020
N° 2.780 Fecha: 03-II-2020 La Dirección de Presupuestos solicita un pronunciamiento que determine si debe someter a tramitación la postulación de don Francisco Ibarra Herrera, ex funcionario de la Corporación Nacional Forestal -CONAF-, al proceso de asignación de cupos correspondiente al año 2017, para acceder a la bonificación adicional por retiro que contempla la ley N° 20.948. Ello, por cuanto indica que, si bien el oficio N° 4.534, de 2018, de la Contraloría Regional de Los Lagos, ordenó que se considerara que dicho ex servidor había solicitado en tiempo y forma el referido beneficio, este se desistió de esa postulación, volviendo a impetrarla el año 2018. Por su parte, y en presentaciones separadas, el interesado requiere el otorgamiento de la aludida prestación indicando que su desistimiento se produjo como consecuencia de la información errónea que le fue suministrada por su ex empleadora y que esa circunstancia ya habría sido resuelta por el citado oficio N° 4.534. Como cuestión previa, resulta del caso recordar que este último pronunciamiento determinó que el error en que incurrió la CONAF al haber informado al recurrente que podía postergar su retiro para obtener el bono de la ley N° 20.948 durante el año 2018 no pudo perjudicarlo, toda vez que constató que este actuó de buena fe, siguiendo las orientaciones e instrucciones que al efecto la Administración le había impartido y de las cuales derivó la privación de un derecho que legítimamente le hubiera correspondido de no haber mediado el equívoco. Precisado lo anterior, es dable señalar que los artículos 1 y 4 de la ley N° 20.948 conceden, en lo que interesa, una bonificación adicional, por una sola vez, a los funcionarios de carrera o a contrata y los contratados conforme al Código del Trabajo en las instituciones a que se refiere el inciso primero del artículo sexto transitorio de la l ey N° 20.212 , siempre que cumplan con la totalidad de los requisitos establecidos en dicha normativa. Enseguida, procede mencionar que el artículo primero transitorio del texto legal en comento, prevé, en su número 1, letra b), que los funcionarios y funcionarias que, a contar de la fecha de publicación de esa ley -3 de septiembre de 2016- y hasta el 31 de diciembre de 2017, cumplan 65 años de edad, podrán postular al mencionado bono dentro de los plazos que establezca el reglamento, comunicando su decisión de renunciar voluntariamente a su cargo. En este último contexto, cabe indicar que la letra a) del artículo 2 del decreto N° 28, de 2017, del Ministerio de Hacienda -que establece el reglamento para el otorgamiento de la bonificación adicional durante los años 2017 y 2018-, señala que los referidos funcionarios y funcionarias podrán postular al proceso de asignación de cupos del año 2017 desde el 1 de abril de ese año y hasta el último día hábil de dicho mes en su respectiva institución empleadora. Como se puede advertir, el señor Ibarra Herrera -que cumplió los 65 años de edad dentro de las fechas mencionadas-, sólo pudo solicitar la prestación en estudio durante el mes de abril de 2017, no existiendo oportunidad legal alguna para acceder a aquella, ni aún con la disminución del 50%, durante el año 2018. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista y que obran en poder de esta Entidad de Control, aparece que dicho funcionario postuló por primera vez a la aludida bonificación el 28 de abril de 2017 y que la CONAF le informó con posterioridad que “si postulaste año 2017, en agosto te puedes desistir y volver a postular el año 2018, pero sólo con el 50%”. Dado lo anterior, este se desistió del cupo que se le había otorgado para acceder al señalado beneficio durante el proceso correspondiente al año 2017, volviendo a solicitarlo el 26 de abril del 2018. Ante estas circunstancias, es dable concluir que, tal como lo estableció el oficio N° 4.534, de 2018, de la Contraloría Regional de Los Lagos, el peticionario manifestó inequívocamente su voluntad de acceder al mencionado bono, pero se vio impedido de obtenerlo por un error que no le fue imputable, el que precisamente lo indujo a desistirse del cupo que ya se le había concedido. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, cabe concluir que la Dirección de Presupuestos deberá recepcionar y evaluar extemporáneamente la postulación del señor Ibarra Herrera a la bonificación adicional prevista en la ley N° 20.948, volviéndole a conceder uno de los cupos correspondientes al proceso del año 2017, en la medida que, por cierto, verifique la totalidad de las condiciones exigidas el efecto. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República