Dictamen CGR

Dictamen N° 27801/2014

2014-04-21 · Servicios de utilidad pública y regulación sectorial · general · Vigente
Sumario. Representa los decretos N°s. 19, 20, 21, 22 y 23, de 2014, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Economía, Fomento y Turismo

N° 27.801 Fecha: 21-IV-2014 Esta Entidad de Control ha debido abstenerse de dar curso a los decretos N°s. 19, 20, 21, 22 y 23, de 2014, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Economía, Fomento y Turismo, que fijan la estructura, nivel y mecanismo de indexación de las tarifas de los servicios suministrados a través de las interconexiones por las empresas VTR Wireless S.A., Entel PCS Telecomunicaciones S.A., Telefónica Móviles Chile S.A., Nextel S.A. y Claro Chile S.A. Lo anterior, dado que no resulta procedente el incremento de $0,99 por minuto en el cargo de acceso contemplado en los decretos que se analizan -que se incorporó, según se señala en los respectivos informes de sustentación, debido a que “que existiría un segmento de clientes 2G en la demanda que efectivamente no pueden ser directamente atendidos con una red 3G”-, por cuanto la empresa eficiente modelada para la fijación de las tarifas de que se trata, se diseñó con una red 3G. Siendo así, no corresponde que en los aludidos informes se añada un costo que no esté fundado en la referida empresa eficiente, toda vez que conforme a lo dispuesto en el artículo 30 C, inciso segundo, de la ley N° 18.168, General de Telecomunicaciones, y en el numeral “II.3. Diseño” de las bases técnico económicas definitivas pertinentes, el “cálculo considerará el diseño de una empresa eficiente que parte desde cero” y “cuya implementación tecnológica no está subordinada necesariamente a las particularidades de la empresa real”, respectivamente. Por otra parte, y en relación a lo previsto en el artículo 30 F de ese cuerpo legal, no se aportan los antecedentes que acrediten que las tarifas por cargo de acceso que se fijan en la especie, junto a la recaudación por los demás servicios que presta la Empresa Eficiente, aseguran el autofinanciamiento de la misma, según se afirma en los oficios N°s 282 y 1.418, ambos de 2014, de la Subsecretaría de Telecomunicaciones. Luego, en el párrafo primero del numeral 1.3 de los instrumentos examinados, debe eliminarse la expresión “discado y”, pues no guarda armonía con lo señalado en el inciso cuarto del artículo 24 bis de la mencionada ley. Finalmente, cabe hacer presente que el texto de la resolución exenta N° 1.490, de 2006, de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, citada en el visto r), ha sido refundido por medio de la resolución exenta N° 6.260, de 2010, del mismo origen; y que la resolución exenta N° 3.895, de esta última anualidad y repartición, indicada en el mismo visto, así como el artículo 45 del decreto N° 189, de 1994, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones, y de Economía, Fomento y Reconstrucción -que Aprueba el Reglamento para el Sistema de Multiportador Discado y Contratado del Servicio Telefónico de Larga Distancia Nacional e Internacional-, aludido en el numeral 1.3.2, letra a), se encuentran actualmente derogados. En mérito de lo expuesto, se representan los decretos en estudio. Saluda atentamente a Ud., Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República