Dictamen CGR

Dictamen N° 2781/2010

2010-01-15 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Vigente
Sumario. No procede aplicar a exonerado político del Ejército el dictamen 52301/2008, pues la pensión de la que es titular es de régimen normal, y no la prevista en la ley 19234
Aplicado por
Dictamen N° 54679/2011
Aplica dictamen

N° 2.781 Fecha: 15-I-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Rodolfo Emilio Barría Mora, ex Sargento 1° del Ejército de Chile, exonerado político, para solicitar la reliquidación de su pensión de retiro, concedida en el régimen de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, incorporando el abono de tiempo, por gracia, establecido en el artículo 4° de la ley N° 19.234, en la determinación de sus trienios, sueldos superiores y demás asignaciones y bonificaciones legales que le correspondan. Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto por el dictamen N° 52.301, de 2008, de esta Entidad Fiscalizadora. Requerida de informe, la Subsecretaría de Guerra, junto con acompañar un expediente jubilatorio del interesado, manifestó, en síntesis, que su situación previsional se ajusta a la normativa que la regula. Sobre el particular, cabe manifestar que el reclamante es titular de una pensión de retiro concedida por medio de la resolución N° 986, de 1975, de la Subsecretaría de Guerra, reliquidada, previa opción, a través de la resolución N° 851, de 2001, de ese mismo origen, en virtud del abono de tiempo por gracia de 4 años y 6 meses, que se le otorgara de conformidad con el artículo 4° de la ley N° 19.234, fijándose correctamente su monto en $406.461.- mensuales, a contar del 1 de noviembre de 1998. Ahora bien, es menester aclarar que mediante el dictamen N° 52.301, de 2008 -cuya aplicación requiere el recurrente-, este Órgano de Control determinó, en síntesis, que el abono de tiempo, por gracia, establecido en el referido artículo 4° resulta válido para el reconocimiento de trienios, sueldos superiores y asignación de especialidad al grado efectivo, en la determinación de pensiones no contributivas de retiro otorgadas a los ex imponentes de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional y de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile. En este sentido, y teniendo presente que la jubilación de que es titular el peticionario es de régimen normal y no la prevista en la Ley de Exonerados Políticos, cabe concluir que el aludido dictamen N° 52.301, de 2008, no le resulta aplicable. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República