Dictamen CGR

Dictamen N° 27815/2009

2009-05-28 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Vigente
Sumario. Si empleado pide permiso sin goce de remuneraciones sólo por un día viernes, o usa este beneficio por 5 días contados de lunes a viernes, únicamente se le deben descontar los días requeridos, sin que deba considerarse para este efecto el sábado y domingo anteriores al reintegro del empleado a sus labores

N° 27.815 Fecha: 28-V-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Patricia Francisca Cerpa Santis, funcionaria de la Comisión Nacional del Medio Ambiente, para solicitar un pronunciamiento sobre la legalidad del descuento de remuneraciones efectuado en razón del permiso de dos días hábiles autorizado por la superioridad correspondiente. Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 110, letra a) de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, dispone, en lo que interesa, que el funcionario podrá solicitar permiso sin goce de remuneraciones por motivos particulares, hasta por seis meses en cada año calendario. En este sentido, la jurisprudencia administrativa de esta Entidad de Control, contenida en el dictamen N° 8.359, de 2008, entre otros, ha señalado que si un empleado requiere el aludido permiso sólo por un día viernes, o bien, hace uso de este beneficio por cinco días -contados desde un lunes a un viernes-, únicamente se le debe descontar aquel o aquellos días requeridos, sin que sea procedente considerar, para los efectos de que se trata, el sábado y domingo anteriores al reintegro del empleado a sus labores. Enseguida, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que la interesada presentó un permiso sin goce de remuneraciones por los días jueves 24 y viernes 25 de julio, reincorporándose el día 28 del mismo mes y que, de acuerdo a lo informado por el aludido organismo, se procedió, erradamente, a descontar de sus remuneraciones, los días sábado 26 y domingo 27. Agrega el referido servicio, que atendido lo anterior se dispuso el reliquidar los descuentos efectuados por los días señalados en último término, en conformidad al criterio expresado en el aludido dictamen N° 58.359, de 2008. En consecuencia, en mérito de lo expuesto, esta Entidad de Fiscalización colige que la situación sometida a su conocimiento se encuentra regularizada, lo que hace innecesario un pronunciamiento sobre el particular.

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