Dictamen N° 27821/2009
N° 27.821 Fecha: 28-V-2009 La Caja de Previsión de la Defensa Nacional, ha solicitado la reconsideración del dictamen N° 50.802, de 2007, de esta Entidad Fiscalizadora, por medio del cual se determinó, en síntesis, que esa institución debe emitir bonos de reconocimiento, respecto de las personas que indica, empleados de sus centros de salud o de rehabilitación, cuyas cotizaciones previsionales fueron traspasadas a esa Caja, desde las administradoras de fondos de pensiones en las que dichos servidores enteraron sus imposiciones. Lo anterior, dado el daño económico que, a su juicio, tal acción producirá en su patrimonio. Sobre la materia, cabe advertir, previamente, que este Organismo de Control, entre otros, mediante los dictámenes N°s 24.487, de 1985, y 10.525, de 1988, ha señalado que los aludidos establecimientos eran dependencias de la repartición interesada, y sólo podían actuar válidamente a través de la personalidad jurídica de aquélla, lo que implicaba que el personal que allí se desempeñaba tenía que ser designado de igual manera que el resto de los funcionarios de ese servicio y tendrían, en consecuencia, la misma calidad jurídica, motivo por el cual se ordenó a dicha Caja regularizar la situación de los empleados que erróneamente habían sido contratados bajo las normas del Código del Trabajo. No obstante lo indicado, lo anterior sólo vino a ser corregido mediante la ley N° 18.837, de 3 de octubre de 1989, cuyo artículo 2° declaró ajustadas a derecho las contrataciones de personal que haya efectuado la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, con anterioridad a la vigencia de esa ley, para prestar servicios en los centros de salud o de rehabilitación señalados en el artículo 1° del mismo texto legal. Considerando lo expuesto, y con arreglo a lo previsto en el artículo 4° del decreto con fuerza de ley N° 31, de 1953, del Ministerio de Defensa Nacional, en relación con lo prescrito en el artículo 3° de la ley N° 17.388, y en los artículos 2° y 4° transitorio de la ley N° 18.458, por medio de los pronunciamientos N°s. 44.175 y 58.565, ambos de 2003, esta Contraloría General determinó, en lo que interesa, que el personal dependiente de los centros de salud o de rehabilitación del organismo solicitante, contratado conforme al Código Laboral, con anterioridad a la entrada en vigencia de la mencionada ley N° 18.458, hecho ocurrido el 11 de noviembre de 1985, tiene derecho a traspasar sus cotizaciones previsionales desde la administradora de fondos de pensiones a la que hubiere estado afiliado, a la referida Caja, debiendo remitirse a esta última tales imposiciones. Posteriormente, la jurisprudencia administrativa de este órgano Contralor, contenida en los oficios N°s 52.840, 52.942, 52.945 y 52.999, todos de 2004, precisó que los cirujanos dentistas allí individualizados, se encuentran en la situación descrita precedentemente, motivo por el que les asiste el derecho a efectuar el mencionado traspaso de cotizaciones por el lapso que estuvieron ligados a la entidad requirente por medio de un vínculo laboral. Finalmente, ante la consulta de la entidad recurrente, en el sentido de determinar el destino de las cotizaciones previsionales de estos profesionales que, en cumplimiento de los citados oficios, le fueron remitidas por las administradoras de fondos de pensiones, atendido que tales personas, a partir del término de sus respectivos contratos de trabajo con los aludidos centros, pasaron a prestar servicios a honorarios en los mismos y no son actuales imponentes de la Caja, sino que mantienen su afiliación a las administradoras de fondos de pensiones, este Ente Fiscalizador, señaló en el dictamen N° 50.802, de 2007, que dicho servicio, acorde con lo dispuesto en el artículo 4° de la ley N° 18.458, debía emitir los correspondientes bonos de reconocimiento representativos del valor de las imposiciones, con sus reajustes y revalorizaciones, enviando tales instrumentos a la institución de previsión del régimen de pensiones regulado por el decreto ley N° 3.500, de 1980, en la cual cada una de las indicadas personas se encontrase afiliada. Ahora bien, atendido que la entidad recurrente no aporta antecedentes jurídicos en su presentación, ni se desprende de aquélla ningún elemento nuevo que permita modificar el aludido dictamen N° 50.802, de 2007, no cabe sino ratificar el mismo y todos los mencionados pronunciamientos que le sirvieron de fundamento, procediendo, por ende, que la Caja de Previsión de la Defensa Nacional emita los respectivos bonos de reconocimiento en los términos señalados. Sin perjuicio de lo anterior, confirmando el criterio expuesto en el dictamen cuya reconsideración se solicita, esta Contraloría General estima oportuno señalar que el artículo 2° de la ley N° 18.837, al declarar ajustadas a derecho las contrataciones de los profesionales que interesa -de acuerdo a sus propios términos y al carácter excepcional de este tipo de leyes-, sólo alcanza a dichas convenciones, de modo que el régimen previsional aplicable a los mismos será el que se haya encontrado vigente en la época en que cada una de ellas se celebró. De esta manera, el régimen previsional de los servidores de los aludidos centros de salud o de rehabilitación, contratados con anterioridad a la ley N° 18.458, de 11 de noviembre de 1985, es el que se encontraba vigente a esa data, esto es, el que consulta el artículo 3° de la ley N° 17.388, conforme al cual el régimen de retiro, pensión, montepío y desahucio del personal de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional se regirá por las normas pertinentes del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1968, del Ministerio de Defensa Nacional, aplicables a los empleados civiles de las Fuerzas Armadas, texto legal vigente en conformidad con el artículo final del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, de esa Secretaría de Estado, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas.