Dictamen CGR

Dictamen N° 278509/2022

2022-11-18 · Recursos naturales, aguas, energía y medio ambiente · general · Genera Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Compete a la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura ponderar si un eventual efecto adverso sobre determinada área de manejo y explotación de recursos bentónicos (AMERB) puede ser o no consecuencia de la ejecución del proyecto de obras que indica, en el contexto que se consigna. Reconsidera, en el sentido que señala, el oficio N° E125869, de 2021, de la Contraloría Regional del Biobío

Nº E278509 Fecha: 18-XI-2022 I. Antecedentes Se ha dirigido a esta Contraloría General la Dirección Regional del Biobío del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, solicitando se reconsidere la medida que le fuera instruida en el oficio de la referencia, que atendió el reclamo formulado por don Esteban Yévenes Araneda -en relación con un proyecto de obras de mejoramiento que intervino parte del Área de Manejo y Explotación de Recursos Bentónicos (AMERB) denominada “Pueblo Hundido”-, por tratarse de un cometido que excede sus atribuciones y es de competencia de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura (SUBPESCA). En lo atingente, dicho pronunciamiento manifestó que ese servicio debía determinar si la ejecución del aludido proyecto generó los efectos adversos que menciona en el AMERB, de lo que debía informar, entre otros, a esta Entidad de Control en el plazo que allí se consigna. Cabe hacer presente que se tuvo a la vista lo informado sobre la materia por la SUBPESCA y por la Dirección Nacional del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura (SERNAPESCA). II. Fundamento jurídico Sobre el particular, el artículo 17 del decreto con fuerza de ley N° 5, de 1983, del entonces Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, luego de detallar en sus diversos literales las facultades del Subsecretario de Pesca y Acuicultura, dispone en su letra m) que este tendrá las demás facultades que le confieren las leyes. Asimismo, los artículos 18 y 19 le confieren atribuciones, a través de sus unidades internas, para formular y evaluar los planes de manejo; proponer y evaluar las normas y medidas de administración y de protección de los recursos hidrobiológicos y su medio ambiente; reunir los antecedentes e informaciones necesarios, pudiendo solicitar directamente la ejecución de estudios a personas u organismos técnicos; coordinar las relaciones institucionales con los pescadores artesanales y sus organizaciones, y evaluar los resultados de las medidas de administración pesquera y de los planes de manejo, entre otras. A su vez, según el artículo 55 B de la ley N° 18.892, Ley General de Pesca y Acuicultura (LGPA), las áreas de manejo serán entregadas mediante resolución del Servicio, previa aprobación, por parte de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, de un plan de manejo y explotación del área solicitada, el que deberá comprender, a lo menos, un estudio de situación base de esta en conformidad con el Reglamento a que se refiere el artículo 55 D. Luego, conforme al aludido artículo 55 D, el funcionamiento del régimen de una AMERB será establecido por un reglamento, el cual además determinará las condiciones y modalidades de los términos técnicos de referencia de los planes de manejo y explotación, los informes de seguimiento que deben entregar las organizaciones de pescadores artesanales titulares del área, el cual tendrá la periodicidad que detalla y dará cuenta de la evaluación del desempeño biológico pesquero, económico y social del área, las acciones de manejo señaladas que puedan realizarse en el área respectiva, de conformidad con el plan aprobado, las instituciones que los efectuarán y los antecedentes que deben proporcionarse en la solicitud. En ese orden, de acuerdo con lo previsto por los artículos 11 y 12 del reglamento sobre AMERB, aprobado por el decreto N° 355, de 1995, del entonces Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, el proyecto de manejo y explotación constará de una etapa de estudio de la situación base del área y, basado en este, de una propuesta de plan de manejo y explotación, el que será aprobado o rechazado por resolución de la SUBPESCA. Enseguida, según lo dispuesto en sus artículos 17 y 18, el plan de manejo y explotación deberá contemplar la presentación de informes de seguimiento anuales, los cuales serán evaluados por la SUBPESCA, y deberán ser efectuados por la institución ejecutora contratada por la organización u organizaciones titulares. Dicho informe deberá incluir, en lo que interesa, el estado de la población de las especies principales del plan de manejo - para lo cual se podrá utilizar evaluación directa u otros indicadores generalmente aceptados para la especie informada- y será aprobado o rechazado por resolución de la SUBPESCA. Por su parte, conforme a lo preceptuado por los artículos 25, 28 y 32 H del referido decreto con fuerza de ley, al SERNAPESCA le corresponde, en lo pertinente, velar por la debida aplicación de las normas legales y reglamentarias sobre pesca, caza marítima y las demás formas de explotación de recursos hidrobiológicos, adoptar medidas, controles y dictar las resoluciones necesarias para la aplicación, cumplimiento y fiscalización de las leyes, reglamentos y en general cualquier norma sobre tales materias, y supervisar las áreas entregadas para el manejo de recursos bentónicos. A su turno, y en lo que interesa, en virtud de lo dispuesto por el artículo 38 del citado reglamento, le compete al SERNAPESCA la fiscalización e inspección de la ejecución de los estudios y planes de manejo y explotación. De lo expuesto se colige que le corresponde a la SUBPESCA pronunciarse sobre el proyecto de manejo y explotación del AMERB, como también sobre el contenido de los informes de seguimiento del plan de manejo que elabore la institución ejecutora respectiva, los cuales deberá evaluar y resolver fundadamente una vez que sean presentados por la respectiva organización titular. III. Análisis y conclusión En el caso en estudio, el pronunciamiento en cuestión indicó que el SERNAPESCA informó haber realizado una inspección técnica del sector, oportunidad en la que no se pudo establecer la presencia de algún daño al ecosistema o sobre los recursos hidrobiológicos que menciona, por cuanto se requerirían una serie de estudios pormenorizados. A su vez, consignó que, de acuerdo a lo señalado por SUBPESCA, el proyecto de obra ejecutado pudo eventualmente generar los efectos adversos en la AMERB que allí se anotan. En ese contexto, como se indicó, el oficio impugnado instruyó que el SERNAPESCA debía determinar si la ejecución de la aludida obra generó efectos adversos en “los bancos de recursos bentónicos, reducción de stocks y de su capacidad de renovación o sustentabilidad de las especies sujetas a la AMERB, entre los que estime, tomando las medidas necesarias que la situación amerite”. Ello implica un estudio y estimación del real estado de las especies principales dentro de la AMERB y de su evolución a lo largo del plan de manejo, información que, de acuerdo al reglamento, forma parte del contenido del informe de seguimiento -elaborado por la institución ejecutora que haya contratado la organización titular- el que deberá ser evaluado y aprobado por la SUBPESCA. Por consiguiente, dentro de su competencia sectorial y en el marco de la evaluación de la información de seguimiento del plan de manejo -que da cuenta del estado de las especies principales del área-, le competerá a la SUBPESCA ponderar si la presencia de un eventual efecto adverso sobre la AMERB puede ser o no consecuencia de la ejecución del aludido proyecto, una vez que sea presentado el próximo informe de seguimiento por la respectiva organización titular. Atendido lo expuesto, procede acceder a lo solicitado, correspondiendo la reconsideración de la instrucción ya reseñada, en el sentido indicado. Finalmente, cabe hacer presente que la Dirección Nacional del SERNAPESCA informó que “se estableció un compromiso con el Sindicato que administra el AMERB y la Unidad Técnica Asesora” para que realicen un estudio detallado del área intervenida, el que será incorporado en el próximo informe de seguimiento del plan de manejo de la AMERB, los que deberán ser evaluados y aprobados por la SUBPESCA. Saluda atentamente a Ud., JORGE BERMÚDEZ SOTO Contralor General de la República