Dictamen N° 278522/2022
Nº E278522 Fecha: 18-XI-2022 I. Antecedentes Se ha dirigido a esta Contraloría General una persona bajo reserva de identidad, solicitando un pronunciamiento sobre la compra de materiales y trabajos realizados en la Prefectura de Investigación de Accidentes en el Tránsito de Carabineros de Chile, en los cuales se habrían utilizado recursos públicos y a personal de esa entidad policial para construir estacionamientos de vehículos privados. Requerido de informe, Carabineros de Chile lo emitió, acompañando los documentos que lo respaldan. II. Fundamento jurídico En primer término, cabe recordar que el artículo 2° de la ley N° 18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile, señala que dicha institución, como cuerpo policial armado es esencialmente obediente, no deliberante, profesional, jerarquizado y disciplinado y su personal estará sometido a las normas básicas establecidas en la presente ley orgánica, su Estatuto, Código de Justicia Militar y reglamentación interna. A su vez, la ley N° 18.785, que Establece Normas para Construcción de Obras de Exclusivo Carácter Policial de Carabineros de Chile, dispone en sus artículos 2° y 3°, que en casos calificados por su General Director, la obra podrá ser ejecutada por administración directa, correspondiéndole dirigir, coordinar y fiscalizar la ejecución de las obras que encargue o realice la Institución, facultad que puede delegar en el Director de Logística institucional. Asimismo, corresponde tener en consideración el decreto N° 294, de 1995, del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento de Ejecución de Obras de Carácter Policial de Carabineros de Chile. En lo pertinente, su artículo 4°, numerales 31 y 32, define “Obras de Exclusivo Carácter Policial” como aquellas que se ejecutan para Carabineros de Chile, y “Administración Directa” como el “Sistema por el cual es la propia Institución la que ejecuta la obra”. En tanto, sus artículos 159 a 161 regulan las denominadas Operaciones Complementarias, referidas a la adquisición de materiales, herramientas, equipos de construcción, fletes y servicios necesarios con proveedores, lo que se aplicará a las operaciones que ejecute directamente la Institución en obras por administración, operaciones que serán autorizadas por el administrador. Enseguida, el Reglamento de Administración de Reparticiones y Unidades de Carabineros, N° 3, aprobado por decreto N° 91, de 1982, del Ministerio de Defensa Nacional, establece en su artículo 1°, en lo que interesa, que aquella se regirá por las disposiciones de ese reglamento en todo lo relativo al mantenimiento y conservación de los edificios destinados a cuarteles, oficinas, casinos, entre otros. Su artículo 4° dispone que se considera cuartel a todo recinto, edificio o local destinado al funcionamiento de las Altas Reparticiones, Reparticiones, Unidades, Destacamentos o cualesquiera otros servicios de Carabineros y las dependencias anexas o independientes en que funcionen dichos servicios. Mientras que su artículo 6° prevé que “Es deber de todo Jefe de Repartición, Unidad o Destacamento, velar por la conservación, buen orden y aseo del edificio en que funcionen los Servicios a su cargo. Para estos fines, dispondrá que los departamentos y demás dependencias sean asignadas a funcionarios determinados, quienes las tendrán a su cargo y cuidado”. Finalmente, en lo pertinente, la Directiva Complementaria del citado reglamento, contenida en la Orden General Reservada N° 6, de 1978, y sus modificaciones posteriores, dispone en su Título V, número 5), que en caso de que sea necesario efectuar reparaciones en los cuarteles fiscales, entre otros, se solicitará al Departamento L.4 -dependiente de la Dirección de Logística-, la autorización correspondiente y los fondos necesarios, indicando aspectos tales como, los trabajos que se proyectan y si se trata de reparaciones parciales o totales; la calidad de los materiales a usarse y si se aprovecharán algunos de la obra existente; y el hecho de que si entre el personal de la unidad interesada exista algún funcionario que pueda ejecutar los trabajos o parte de ellos. III. Análisis y conclusión De los antecedentes tenidos a la vista aparece que los trabajos realizados al interior de la Prefectura de Investigación de Accidentes en el Tránsito consistieron en la construcción de algunos estacionamientos y otras obras de mantención, reparación y otras menores, tales como baños del personal, gimnasio, casinos, bodegas, área de mecánica, los que son utilizados para el beneficio y bienestar de la totalidad del personal de la aludida dependencia. Para tales efectos, dicha Prefectura solicitó al Departamento de Cuarteles de la Dirección de Logística (Departamento L.4) materiales para los trabajos señalados, el que informó que algunos de ellos se encontraban en stock en bodega, autorizando su retiro, por lo que su adquisición se encuentra debidamente acreditada. En tanto, otros materiales de construcción se compraron con presupuesto fiscal a una empresa proveedora, según orden de compra N° 875861-256-CM20, y factura electrónica N° 565451, de 17 de agosto de 2020, operación autorizada por la unidad administradora de los trabajos. Asimismo, aparece que para la ejecución de los trabajos antes descritos se habría utilizado la modalidad de administración directa, designándose para tales efectos, mediante resoluciones exentas, a cuatro funcionarios de nombramiento institucional, lo que de acuerdo con lo informado por Carabineros de Chile tuvo por finalidad abaratar costos en su construcción, aspecto este último que se aviene con el deber de velar por la eficiente e idónea administración de los medios públicos consagrado en el artículo 5° de la ley N° 18.575. En ese contexto, es menester concluir que tanto la modalidad de administración directa utilizada por Carabineros de Chile, como los trabajos realizados y el monto y origen de los materiales empleados, se enmarcaron en la normativa invocada, sin que existan antecedentes que den cuenta de alguna irregularidad. Saluda atentamente a Ud., JORGE BERMÚDEZ SOTO Contralor General de la República