Dictamen N° 27854/2014
N° 27.854 Fecha: 21-IV-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Gerson Bitamar López Paredes, abogado, en representación de don Anselmo Gustavo Salinas Topp, exfuncionario de Carabineros de Chile, solicitando un pronunciamiento acerca del derecho que, a su juicio, le asistiría a su mandante para ser ascendido al grado de Suboficial Mayor, a contar del 1 de marzo de 2011. Requerido su informe, esa institución manifestó, en síntesis, que al interesado le afectaba una inhabilidad para ser promovido en dicha oportunidad, por lo que su nombramiento en esa jerarquía fue ordenado con fecha 1 de octubre de 2012. Sobre el particular, cabe señalar que, de conformidad con lo establecido en el artículo 63, inciso final, del decreto N° 5.193, de 1959, del ex Ministerio del Interior, Reglamento de Selección y Ascensos, el empleado que no hubiese podido ser promovido por encontrarse sometido a un sumario en el que se le formularen cargos graves, recobrará todos sus derechos cuando la resolución final le imponga una sanción que no le impida ascender, caso en el cual, al disponerse la promoción aquél recuperará el tiempo que habría servido en su nuevo grado, de no mediar la aludida causal. En este sentido, es dable expresar que en los antecedentes tenidos a la vista, consta, por una parte, que al señor Salinas Topp, en el proceso incoado en su contra se le dedujeron imputaciones de gravedad -considerando que se propuso su baja por conducta mala- y, por otra, que el General Director, en subsidio de lo anterior, le aplicó un día de arresto, castigo que no le generó un impedimento para el ascenso, verificándose, en la especie, la anotada hipótesis. Al respecto, es menester destacar que si bien nada obliga a la Administración a decretar una promoción en un momento determinado, no obstante operar ésta a contar de la fecha de la pertinente vacante, como se precisó en el dictamen N° 38.697, de 2008, de este origen; en la situación descrita en el citado artículo 63, la regularidad del ascenso debe examinarse atendiendo al escalafón vigente a la época en que el afectado, de no existir la aludida inhabilidad, cumpliría con las exigencias necesarias para que se hubiese dispuesto la medida que nos ocupa. Por consiguiente, corresponde que esa entidad policial verifique si el señor Salinas Topp, al 1 de marzo de 2011, no fue promovido en exclusiva consideración al hecho de habérsele formulado cargos graves en un sumario y, en el evento de ser ello así, deberá, con arreglo a lo previsto en el artículo 13, inciso final, de la ley N° 19.880, adoptar las providencias tendientes a modificar la data del ascenso de aquél, pagándole, además, las diferencias de remuneraciones que procedieren. Finalmente, en lo que atañe a la asignación por cambio de residencia debido al traslado de su mandante, ocurrido el 1 de mayo de 2008, es útil anotar que el artículo 99 de la ley N° 18.834 -aplicable en la especie-, señala que su cobro prescribe en el plazo de seis meses contado desde la fecha en que se hizo exigible. De esta manera, la posibilidad de obtener el entero del referido estipendio, se encuentra prescrito, pues a la época de la presentación requiriendo su otorgamiento, esto es, el día 22 de agosto de 2013, había transcurrido el aludido término. Transcríbase al señor Gerson Bitamar López Paredes y a la Contraloría Regional de La Araucanía. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República