Dictamen N° 27856/2015
N° 27.856 Fecha: 09-IV-2015 Esta Entidad de Control ha dado curso a las resoluciones del epígrafe, que aprueban los contratos de prestación de servicios de suministro de raciones alimenticias que en cada caso se indican, por cuanto se ajustan a derecho. No obstante, cumple con hacer presente que, según lo previsto en el artículo 46, inciso segundo, de la ley N° 19.880, las notificaciones por carta certificada se entenderán practicadas a contar del tercer día siguiente a su recepción en la oficina de Correos que corresponda y no en la oportunidad que señala la cláusula vigésimo segunda de los convenios que se sancionan a través de los actos administrativos de la suma. Con el alcance que antecede se ha tomado razón de los instrumentos del rubro. Saluda atentamente a Ud., Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República