Dictamen CGR

Dictamen N° 27856/2015

2015-04-09 · Contratación pública, licitaciones y compras · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Cursa con alcance las resoluciones N°s. 86, 87, 88, 89 y 90, de 2015, de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas
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N° 27.856 Fecha: 09-IV-2015 Esta Entidad de Control ha dado curso a las resoluciones del epígrafe, que aprueban los contratos de prestación de servicios de suministro de raciones alimenticias que en cada caso se indican, por cuanto se ajustan a derecho. No obstante, cumple con hacer presente que, según lo previsto en el artículo 46, inciso segundo, de la ley N° 19.880, las notificaciones por carta certificada se entenderán practicadas a contar del tercer día siguiente a su recepción en la oficina de Correos que corresponda y no en la oportunidad que señala la cláusula vigésimo segunda de los convenios que se sancionan a través de los actos administrativos de la suma. Con el alcance que antecede se ha tomado razón de los instrumentos del rubro. Saluda atentamente a Ud., Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República