Dictamen N° 2786/2010
N° 2.786 Fecha: 15-I-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Noris Zúñiga Shaaf, administrativo, titular, grado 11 de la E.U.S., del Ministerio de Educación, para reclamar contra la medida adoptada por la autoridad en orden a ubicarla en el último lugar del correspondiente escalafón del año 2008, lo que se habría producido por no considerar, primeramente, su antigüedad en el servicio por sobre otros factores. A continuación, la señora Noris Zúñiga solicita ser promovida, por vía de ascenso, al grado 10 de la E.U.S., del Escalafón de Administrativos, de la mencionada Secretaría de Estado, por cuanto, según alega, otros funcionarios con menor tiempo de desempeño habrían accedido a él. Requerida de informe, la Subsecretaría de Educación ha señalado, en síntesis, que en el año 2006, la señora Zúniga fue encasillada del grado 14 al 12 de la E.U.S, quedando ubicada en el segundo lugar del escalafón de administrativos del año 2007, lo cual permitió que, a contar del 31 de diciembre de 2007, ascendiera del grado 12 al 11 de ese mismo Ordenamiento Remuneratorio, mediante la resolución N° 294, de 2008, del mencionado Servicio. Agrega que al momento de efectuarse su último ascenso, correspondiente al año 2007, pasó inmediatamente a ocupar el último lugar del escalafón correspondiente al año 2008, ya que, como consecuencia de dicha promoción, perdió su antigüedad. Sobre el particular, cabe manifestar que el inciso final del artículo 51 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, prescribe que el funcionario que ascienda pasará a ocupar, en el nuevo grado, el último lugar, hasta que una calificación en ese nuevo grado, por un desempeño no inferior a seis meses, determine una ubicación distinta. En este contexto corresponde indicar que, conforme con lo previsto en los artículos 54 y 55 de la ley N° 18.834 y a lo dictaminado en el oficio N° 5.119, de 2000, de esta Entidad de Control, el ascenso es un derecho que sólo asiste a quienes revisten la calidad de funcionarios y que cumplen con los requisitos exigidos para esos efectos por el legislador, es decir, que se encuentren en un lugar preferente en el respectivo escalafón y que no estén afectados por inhabilidades para ascender. Por las consideraciones expuestas, cabe concluir que la decisión de la autoridad en orden a no incluir a la señora Zúniga en el ascenso correspondiente al año 2008, se ajustó a derecho, sin perjuicio de hacer presente que nada impide que a partir del año 2009, sea considerada en los procesos de promoción, conforme a las reglas que prevén los artículos 53 y siguientes de la ley N° 18.834. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República