Dictamen N° 27861/2015
N° 27.861 Fecha: 09-IV-2015 Esta Entidad de Control ha dado curso a la resolución del rubro, a través de la cual se aprueba el contrato de prestación de servicios de seguridad y vigilancia, por cuanto se ajusta a derecho. No obstante, cumple con hacer presente que no procede aplicar el impuesto al valor agregado a la multa indicada en la cláusula octava del acuerdo de voluntades objeto del acto administrativo en examen, toda vez que no se trata de una actividad que pueda ser gravada con aquel tributo. Por otra parte, es del caso señalar que lo regulado en la cláusula décima del contrato, sobre cesión del mismo, debe entenderse en los términos de lo previsto en el artículo 14 de la ley N° 19.886, que dispone que los derechos y obligaciones que nacen con ocasión de una licitación son intransferibles, a menos que una norma legal especial permita expresamente la cesión de derechos y obligaciones. Finalmente, esta Contraloría General entiende que la imputación que se efectúa en el resuelvo 3° del acto administrativo en examen, se realiza, en lo que corresponda, al presupuesto del año 2016, siempre que se consulten los recursos para ello y se cumplan las condiciones establecidas para el desembolso, toda vez que la vigencia del contrato es de 24 meses conforme lo establece la cláusula duodécima del acuerdo de voluntades. Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón del acto administrativo del epígrafe. Saluda atentamente a Ud., Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República