Dictamen N° 2787/2009
N° 2.787 Fecha: 20-I-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Municipalidad de Cerro Navia solicitando un pronunciamiento acerca de la posibilidad de que ese municipio, al actuar en el carácter de organismo técnico de capacitación, al contratar con terceros, ya sea entes públicos o privados, pueda otorgar cauciones para asegurar el cumplimiento de sus obligaciones contractuales. Lo anterior, por cuanto, a su juicio, a través del dictamen N° 6.903, de 2002, este Organismo de Control, establecería claramente la improcedencia de que las municipalidades rindan cauciones con el objeto de asegurar el cumplimiento de obligaciones contraídas en el marco de convenios suscritos con empresas privadas. Al respecto, cabe precisar que el aludido pronunciamiento, al contrario de lo afirmado por esa autoridad, no se refirió a la procedencia de que un municipio otorgue caución para garantizar sus obligaciones contractuales respecto de una entidad privada, sino que a la situación inversa, esto es, a la procedencia de que una corporación edilicia exigiera una caución a una empresa pública, y en ese contexto, concluyó, en síntesis, que cuando una municipalidad se vincula con otro servicio público a través de un convenio para ejercer determinados proyectos, es la Administración del Estado la que lo está ejecutando con sus medios y recursos, por lo que, salvo la obligación genérica de asegurar el cumplimiento de los compromisos que contraigan en virtud de los convenios que celebren, no procede exigir tal caución. Ahora bien, la municipalidad recurrente, en esta oportunidad, solicita la revisión del aludido criterio, en atención a que ese municipio en calidad de organismo técnico de capacitación municipal no ha podido suscribir convenios, con entidades públicas y/o privadas, ya que en las bases y cláusulas de los proyectos de convenciones se exige que la municipalidad caucione y garantice sus obligaciones. Al respecto, como cuestión previa, cabe señalar que las municipalidades se encuentran autorizadas para desarrollar acciones de capacitación en el marco de la ley N° 19.518. Lo anterior tiene su fundamento en lo dispuesto en el artículo 12 de la referida ley, modificado por el artículo único de la ley N° 20.121, en cuanto dispone que las acciones de capacitación -a que alude ese cuerpo legal- se realizarán directamente por las empresas o a través de los organismos técnicos de capacitación, y que podrán ser tales -en lo que interesa-, las municipalidades registradas para estos efectos en el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo en conformidad a los artículos 19 y 21 de esa ley, los que podrán prestar servicios de capacitación sin estar sujetos a la limitación en orden a que ese sea su único objeto social. Hecha esta precisión, en orden a la consulta planteada, cabe señalar que la municipalidad aludida, al margen de describir la situación que motiva la consulta no proporciona ningún antecedente ni argumento jurídico fundado que permita modificar el criterio por el cual se ha sostenido que las municipalidades no se encuentran facultadas para otorgar cauciones tendientes a asegurar el cumplimiento de sus compromisos contractuales, como ha señalado la jurisprudencia de esta Contraloría General, sobre la materia. En efecto, los dictámenes N°s 2.120, de 1997 y 17.744, de 2000, han precisado que no existe norma legal alguna que faculte a los alcaldes ni a ningún otro funcionario municipal para comprometer la responsabilidad pecuniaria de la municipalidad, por cuanto es necesaria una autorización que sólo puede emanar de una ley expresa y en el caso particular, no se advierte que la ley N° 19.518 precedentemente aludida contemple alguna norma específica en orden a que las municipalidades para asegurar el cumplimiento de sus obligaciones contractuales deban otorgar alguna caución. De esta manera, por las consideraciones antes señaladas, no cabe sino ratificar el criterio jurisprudencial reseñado por el cual se ha establecido que no corresponde que las municipalidades, en general, otorguen cauciones para asegurar el cumplimiento de sus obligaciones contractuales.