Dictamen CGR

Dictamen N° 2789/2015

2015-01-13 · Organización administrativa del Estado y competencia de la CGR · general · Genera Jurisprudencia · Vigente
Sumario. El intendente respectivo se encuentra facultado para identificar las inversiones y reinversiones a bonificar con el Fondo de Fomento y Desarrollo creado por el artículo 38 del decreto ley N° 3.529, de 1980, a través de uno o varios actos administrativos

N° 2.789 Fecha: 13-I-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Intendente de la Región de Arica y Parinacota consultando acerca de la procedencia de que la Tesorería General de la República exija la dictación de una resolución exenta única y específica para efectos de identificar cada una de las inversiones y reinversiones que sean beneficiarias de la bonificación prevista en el artículo 38 del decreto ley N° 3.529, de 1980. Agrega que en virtud del principio de economía procedimental no ve inconveniente en que se emita únicamente un acto administrativo de tales características que contenga todos los requisitos previstos en la mencionada disposición. Requerido su informe, la Tesorería General de la República señaló que la dictación de una resolución específica para cada beneficiario se justifica en atención a que los egresos de que se trata son de carácter individual y no colectivos, registrándose en la cuenta única tributaria del contribuyente, lo que amerita formar expedientes independientes para los favorecidos y evita dilaciones si uno de ellos no cumpliere alguna exigencia. Además, sostiene que ello permite un control más exhaustivo de los desembolsos, lo que dicha entidad se encuentra obligada a realizar de acuerdo a la normativa que indica. Por su parte, el Ministerio de Hacienda se manifestó en similares términos. Siendo consultada al efecto, la Corporación de Fomento de la Producción señaló que la preceptiva aplicable en la especie no exige la emisión de un acto administrativo para cada caso. Sobre el particular, el artículo 38 del decreto ley N° 3.529, de 1980, que dicta Normas Complementarias de Administración Financiera y de Incidencia Presupuestaria, creó el Fondo de Fomento y Desarrollo de las regiones extremas de Arica y Parinacota, Tarapacá, Aysén del Presidente Carlos Ibáñez del Campo y Magallanes y Antártica Chilena y provincias de Chiloé y Palena, con el objeto de bonificar las inversiones y reinversiones productivas de los pequeños y medianos inversionistas. A su turno, el artículo 1° del decreto con fuerza de ley N° 3, de 2001, del Ministerio de Hacienda -que aprobó el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N° 15, de 1981, de esa Secretaría de Estado, que a su vez, sancionó el Estatuto del mencionado Fondo-, dispone que aquél estará destinado, exclusivamente, a bonificar las inversiones o reinversiones que pequeños y medianos inversionistas, productores de bienes o servicios, realicen en construcciones, maquinarias, equipos y animales finos para la reproducción, directamente vinculados al proceso productivo e incorporables a su activo, de acuerdo con el giro o actividad que desarrolle el interesado, añadiendo que se excluyen de tal beneficio, entre otras actividades, las del sector público. Su artículo 6° agrega que los proyectos de inversión y reinversión que postulan a dicho incentivo se someterán a la consideración y calificación de un comité resolutivo, el que “se encargará de velar por el cumplimiento de los requisitos técnicos del proyecto y de que aquéllos sean prioritarios en el desarrollo regional”, correspondiéndole, en consecuencia, la evaluación de los proyectos presentados. A su turno, el inciso quinto del artículo 9° dispone que “Sobre la base de lo resuelto por el Comité, el Intendente Regional dictará la resolución a que se refiere el artículo 13°, de acuerdo con los recursos financieros disponibles y según la priorización dada por la evaluación de los proyectos, en un plazo no superior al último día hábil del mes de febrero siguiente”. Enseguida el referido artículo 13 dispone que una vez evacuada la determinación del comité resolutivo, el intendente regional dictará la resolución respectiva. Luego, cabe señalar que el pago de la bonificación se hará efectivo una vez que se haya dado cumplimiento a las condiciones que prevé el artículo 14, esto es, que el bien respectivo se encuentre radicado en la región o que la construcción esté terminada, circunstancias que deberán acreditarse en la forma que tal disposición establece. Efectuado lo anterior, y acorde con lo prescrito en el inciso primero del artículo 15 “Las inversiones o reinversiones a bonificar de acuerdo a lo establecido en el presente estatuto, se identificarán mediante resolución dictada por el Intendente Regional, en la que se individualizará al beneficiario y se indicará el monto de la bonificación que percibirá”. Agrega su inciso segundo que “La resolución referida en el inciso anterior, especificando además la naturaleza del proyecto, será pública y deberá darse a conocer, a través de medios de comunicación locales, dentro del plazo de quince días a contar desde su dictación”. Finalmente, de conformidad con los incisos primero y tercero del artículo 17 las cantidades que por concepto de bonificación correspondan a cada interesado se pagarán por el Tesorero Regional mediante cheques nominativos, vale vista bancario o transferencia electrónica a la cuenta bancaria que señale en su postulación y será responsabilidad del Director Regional de la Corporación de Fomento de la Producción informar oportunamente a aquella autoridad sobre las bonificaciones o anticipos cuyo cobro sea procedente. Ahora bien, de las disposiciones reseñadas se advierte que la participación del intendente en el procedimiento de bonificación de que se trata tiene lugar mediante la emisión de dos resoluciones diversas. La primera es la contemplada en los artículos 9° y 13 del citado decreto con fuerza de ley N° 3, en tanto que la segunda se encuentra consagrada en el artículo 15 del mismo cuerpo normativo, refiriéndose a esta última la consulta de la especie. En tal contexto, es del caso señalar que el antedicho artículo 15 no establece si el acto administrativo que se debe dictar para efectos de identificar las inversiones y reinversiones a bonificar tiene que ser uno individual para cada beneficiario o si puede ser colectivo y contener varios favorecidos, de modo que no se aprecia inconveniente legal en que la autoridad competente dé cumplimiento al mandato del legislador de cualquiera de las dos formas indistintamente. De este modo, cabe concluir que no es procedente que la Tesorería General de la República exija a las autoridades respectivas la dictación de una resolución exenta única y específica para cada beneficiario del incentivo en cuestión. Sin embargo, corresponde tener presente que, atendido que en la tramitación de la ayuda económica de que se trata intervienen varios organismos, y considerando que la Administración del Estado constituye un todo armónico que debe propender a la unidad de acción, es necesario que los órganos que la componen ajusten sus acciones al principio de coordinación previsto en los artículos 3° y 5° de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, lo que implica establecer mecanismos de colaboración para concertar medios y esfuerzos con una finalidad común, adoptando las medidas pertinentes destinadas a evitar dilaciones innecesarias en la entrega del beneficio. Transcríbase a la Tesorería General de la República, al Ministerio de Hacienda, a la Corporación de Fomento de la Producción y a las Contralorías Regionales de Tarapacá, Los Lagos, Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo y Magallanes y Antártica Chilena. Saluda atentamente a Ud., Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República