Dictamen N° 27899/2009
N° 27.899 Fecha: 28-V-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General, el Ministro de Relaciones Exteriores Subrogante, solicitando la reconsideración del oficio N° 26.154, de 2008, el que, pronunciándose sobre las facultades del Servicio Agrícola y Ganadero para inspeccionar el equipaje personal o bultos comunes que pertenecen o que transporten los embajadores, el personal diplomático acreditado en Chile y las delegaciones oficiales extranjeras, concluyó que la denominada "valija diplomática" no puede ser inspeccionada por funcionarios del Estado receptor. Sin embargo, hizo presente que el Servicio Agrícola y Ganadero sí puede inspeccionar el equipaje personal de agentes diplomáticos, en los casos que la normativa lo autoriza, y en presencia del agente diplomático o de su representante autorizado. Ahora bien, en esta oportunidad, el peticionario requiere que se reconsidere el aludido pronunciamiento de esta Entidad de Control, en el sentido que "los funcionarios del Servicio Agrícola y Ganadero al efectuar la inspección del equipaje personal de los agentes diplomáticos, la realicen en presencia de esos mismos agentes o de sus representantes autorizados". Como puede advertirse, el dictamen cuya reconsideración se solicita se pronunció expresamente, y en conformidad con lo dispuesto en el artículo 36, N° 2, de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, de 1961, en términos que la respectiva inspección, en los casos que fuera procedente, "sólo se podrá efectuar en presencia del agente diplomático o de su representante autorizado".