Dictamen N° 27903/2014
N° 27.903 Fecha: 21-IV-2014 Esta Entidad de Control ha dado curso a la resolución N° 50, de 2014, de la Defensoría Penal Pública, a través de la cual el Director Nacional de esa entidad delega, en los Defensores Regionales, la facultad relativa a dictar las resoluciones que formalicen las actas de adjudicación emitidas por los Comités de Adjudicación Regional, en los procesos que señala, por encontrarse ajustada a derecho. No obstante, cumple con hacer presente que el artículo 45 de la ley N° 19.718, que crea la Defensoría Penal Pública, establece que la licitación será resuelta a nivel regional por un Comité de Adjudicación Regional, en tanto que el N° 6.9 de la resolución N° 158, de 2013, del Ministerio de Justicia -que entre otros aspectos fija nuevo texto refundido de las bases administrativas y técnicas generales y anexos para la licitación pública del servicio de defensa penal-, reitera esa redacción en términos similares, a la vez que establece que al efecto se expedirá un acta de adjudicación, la que será remitida al Defensor Nacional para que emita la resolución de adjudicación que fuere pertinente. De acuerdo con esas disposiciones, cabe concluir que la facultad que se viene delegando en el N° 1° de lo resolutivo, corresponde a la dictación del o los actos administrativos sobre adjudicación en los procesos a que alude. Con el alcance que antecede, se ha tomado razón del acto administrativo individualizado. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República