Dictamen N° 27906/2018
N° 27.906 Fecha: 12-XI-2018 La Contraloría Regional de Valparaíso ha remitido a este Nivel Central la presentación formulada por don Daniel Morales Espíndola, Presidente de la Asociación de Municipalidades de la Región de Valparaíso, mediante la cual solicita un pronunciamiento respecto de la legalidad de la decisión adoptada por la asamblea general de la citada entidad en orden a establecer una cuota extraordinaria para extinguir las deudas previsionales que mantiene con sus trabajadores, a modo de dar cumplimiento a resoluciones judiciales emanadas desde el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Valparaíso. Asimismo, requiere se le indique cuál es la imputación presupuestaria que debiera otorgarle cada municipio socio al desembolso de que se trata, teniendo en consideración que esta situación implica realizar una modificación del presupuesto de cada una de las aludidas entidades edilicias. Solicitada al efecto, la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, informó, en síntesis, que no se vislumbra inconveniente en que los gastos generados con ocasión de una sentencia judicial, sean pagados por la asociación de que se trata, fijándose para tal efecto una cuota extraordinaria dado que tales actuaciones se estipulan dentro del margen de acción establecido en su propia escritura de constitución, debiendo imputarse dicho desembolso al Subtítulo 24 “Transferencias Corrientes”, Ítem 03, “A Otras Entidades Públicas”, asignación 080, “A Las Asociaciones”. Sobre el particular, es dable indicar, que el inciso primero del artículo 137 de la ley N° 18.695 dispone que “Dos o más municipalidades, pertenezcan o no a una misma provincia o región, podrán constituir asociaciones municipales, para los efectos de facilitar la solución de problemas que les sean comunes, o lograr el mejor aprovechamiento de los recursos disponibles, pudiendo dichas asociaciones gozar de personalidad jurídica de derecho privado, de acuerdo con las reglas establecidas en el Párrafo 3º del presente Título”. A su turno, el inciso primero, parte pertinente, del artículo 141 -contenido en el párrafo 3°, “De la personalidad jurídica de las Asociaciones Municipales”, del Título en estudio-, prevé que “La constitución de una asociación será acordada por los alcaldes de las municipalidades interesadas, previo acuerdo de sus respectivos concejos”, agregando su inciso séptimo que “Las asociaciones municipales gozarán de personalidad jurídica por el solo hecho de haber efectuado el depósito y registro que se establece en el presente párrafo”. Enseguida, el inciso primero del artículo 145 de la citada ley N° 18.695 establece que “Las asociaciones municipales constituidas conforme a las disposiciones del presente párrafo dispondrán de patrimonio propio, que será gestionado de acuerdo a la voluntad mayoritaria de sus socios, y que estará formado por las cuotas de incorporación, cuotas ordinarias y cuotas extraordinarias, determinadas con arreglo a los estatutos; por donaciones; por el producto de bienes y servicios; por la venta de activos y por erogaciones, subvenciones y aportes provenientes de personas naturales o jurídicas, de las municipalidades, o entidades públicas, nacionales o internacionales; y, demás bienes que adquieran a su nombre”. A su vez, la letra b) del artículo 24 del decreto N° 1.161, de 2011, del entonces Ministerio del Interior -Reglamento para la aplicación de las normas de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, referidas a las Asociaciones Municipales con Personalidad Jurídica-, dispone que será obligación de los socios pagar periódica y oportunamente las cuotas de ingreso, ordinarias y extraordinarias, cuyos valores serán determinados por la asamblea. En la especie, de la documentación tenida a la vista consta que, mediante escritura pública de 14 de enero de 2014, otorgada en la Notaría de Valparaíso de don Marcos Andrés Díaz León, se redujo el Acta Constitutiva de la Asociación de Municipalidades de la Región de Valparaíso, estipulándose en el artículo sexto de los estatutos que aquella se “constituye con el fin de ser una organización líder en el desarrollo económico social y cultural de los Municipios que la integran, en el objetivo de mejorar la calidad de vida de los habitantes de la ciudad”. Por su parte, de acuerdo con lo indicado por el recurrente en su presentación, con el objeto de dar cumplimiento a una sentencia judicial que condenó a la Asociación de Municipalidades de la Región de Valparaíso al pago de determinadas sumas de dinero a dos ex trabajadores desvinculados, se convocó a una asamblea ordinaria de dicha asociación la cual acordó la fijación de una cuota extraordinaria para cumplir con su entero, la cual sería proporcional al monto que desembolsa cada uno de los municipios socios por concepto de cuota ordinaria. Pues bien, dado que el pago en cuestión tiene por objeto el cumplimiento de una obligación establecida en una sentencia judicial y que el entero de las cuotas, tanto ordinarias como extraordinarias, constituye una obligación reglamentaria para los municipios que forman parte de la entidad de que se trata, esta Contraloría General no advierte inconveniente en que las entidades edilicias socias paguen la cuota extraordinaria acordada, lo que deberán desembolsar, por cierto, cumpliendo con los procedimientos establecidos en el ordenamiento jurídico para efectuarlos. Enseguida, en cuanto a la imputación del desembolso de que se trata, es del caso recordar que, tal como se señalara precedentemente, la Asociación de Municipalidades de la Región de Valparaíso es una persona jurídica de derecho privado, por consiguiente, a diferencia de lo sostenido por la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, la transferencia de recursos por parte de los órganos comunales a dicha entidad debe imputarse al subtítulo 24, “Transferencias corrientes”, ítem 01, “Al sector privado”, Asignación 005 “Otras personas jurídicas privadas” y no al Ítem 03, “A Otras Entidades Públicas”, asignación 080, “A Las Asociaciones”, puesto que su naturaleza no es de carácter pública. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General María Soledad Frindt Rada Subcontralor General de la República