Dictamen CGR

Dictamen N° 27912/2015

2015-04-10 · Contratación pública, licitaciones y compras · general · Vigente
Sumario. Sobre el cobro de la garantía de buen comportamiento de la obra en la situación que se indica, por el Parque Metropolitano de Santiago

N° 27.912 Fecha: 10-IV-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Francisco Espinosa de la Cuadra, en representación, según indica, de Espinosa y Rodríguez Limitada, reclamando del cobro, por parte del Parque Metropolitano de Santiago, de la garantía de buen comportamiento de las obras del contrato denominado “Conservación Piscinas Tupahue y Antilén 2013”, adjudicado a dicha firma por medio de la resolución exenta N° 1.991, de 2013, del mismo servicio. Expone el recurrente, en lo sustancial, que, en su concepto, los desprendimientos de pintura que motivaron la antedicha actuación no derivan de la mala ejecución de los trabajos convenidos, sino que se deben “a que las piscinas ya tenían demasiadas manos de pintura y lo que correspondía realizar era remover todas esas capas de pintura dejando el hormigón a la vista y luego volver a pintar”. Sobre el particular, y teniendo presente lo informado por el Parque Metropolitano de Santiago, es menester consignar que el punto 16 de las bases administrativas del contrato -sancionadas por la resolución exenta N° 1.629, de 2013, de esa repartición- establece, en lo que importa, que la adjudicataria, en la oportunidad que indica, deberá entregar una boleta bancaria de garantía con el objeto de caucionar el buen comportamiento de los trabajos contratados por el plazo de dos años contados desde la fecha de término de la convención. A su vez, que los puntos 2.2.1 y 2.4.1 de las respectivas especificaciones técnicas previenen -en lo relativo a los trabajos de pintura-, en idénticos términos y en lo que interesa, que “Todas las superficies recibirán una preparación adecuada, previos a los trabajos de pintura, barniz, etc. Las superficies estucadas deberán limpiarse de toda suciedad, grasa o polvo. Las imperfecciones serán removidas lijándolas con piedra. Las superficies de fierro estarán libres de todo óxido y demás suciedades”. Añaden, que “Las imperfecciones que puedan remediarse con masillas deberán ser enmasilladas. El pintor no deberá proceder a pintar una superficie que no podrá terminarse a satisfacción por defectos de estuco, carpintería u otros, fuera del control del subcontratista de pinturas, y deberá notificar al encargado de la obra”. De igual modo, dichos puntos indican que “Al margen del número de manos que se indiquen, el subcontratista deberá incluir tantas aplicaciones de pintura, barniz o esmalte como sea necesario para obtener un acabado perfecto que cubra totalmente, tenga color uniforme y no muestre trazas de brochas, depresiones, golpes, manchas u otros desperfectos. Se deberá tomar todas las precauciones para obtener un trabajo nítido y de cortes rectos”. Puntualizado lo anterior, es del caso anotar que en relación con los trabajos ejecutados, el acta de recepción de 26 de diciembre de 2013 da cuenta que en la “Piscina Antilén se ha producido de manera temprana el desprendimiento de las capas de pintura aplicada en los muros y en la losa de fondo en distintos sectores de la piscina principal, pileta niños y pileta que rodea el peñón de piedra”, y que “Este mismo proceso se ha iniciado en Piscina Tupahue en un grado menor de avance”. Prosigue ese instrumento indicando que “En vista de que las piscinas se encuentran actualmente con agua y en pleno funcionamiento se esperará hasta el término de la temporada de piscinas 2013-2014 para evaluar el estado de la pintura y solicitar al contratista las reparaciones correspondientes de acuerdo a las garantías del contrato y Boleta de Buen Comportamiento de la Obra”. Corresponde apuntar, en seguida, que de la restante documentación tenida a la vista aparece que la singularizada repartición pública, previo a hacer efectiva la boleta de garantía de buen comportamiento de las obras, solicitó al contratista reparar los antedichos desperfectos, requerimiento que, en definitiva, no fue adecuadamente atendido por aquél. En ese contexto, esta Contraloría General no advierte reproche que formular en torno a lo obrado por la Administración al cobrar la garantía de que se trata, toda vez que según los instrumentos reseñados, era de cargo del contratista realizar adecuadamente las labores contratadas y preparar adecuadamente la superficie a intervenir o notificar al encargado de la obra de la imposibilidad de aquello, según corresponda, lo que en la especie no consta que haya acontecido, ocurriendo desperfectos dentro del período de garantía previsto en las bases que no fueron subsanados por el ocurrente. Siendo así, se ha estimado del caso no acoger la reclamación formulada. Transcríbase al Parque Metropolitano de Santiago. Saluda atentamente a Ud., Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República