Dictamen N° 27912/2018
N° 27.912 Fecha: 12-XI-2018 La Contraloría Regional del Biobío ha remitido a este nivel central la presentación de los diputados señor Manuel Monsalve Benavides y señora Joanna Pérez Olea, y del alcalde de Lota, señor Mauricio Velásquez Valenzuela, quienes solicitan a este órgano contralor un pronunciamiento acerca de la legalidad del numeral 6.4 del decreto N° 265, de 2016, del Ministerio de Obras Públicas –en adelante MOP-, que modificó, por razones de interés público, las características del contrato de concesión para la ejecución, conservación y explotación de la obra pública fiscal denominada “Ruta 160, Tramo Tres Pinos - Acceso Norte a Coronel”. Asimismo, se ha enviado la presentación del concejal de la comuna de Lebu, don Aldo Molina Barra, por sí y en representación de otros concejales de la misma comuna, en la que requieren sea declarada la ilegalidad del alza de la tarifa de la plaza de peaje de Chivilingo, que forma parte de la obra concesionada ya mencionada, consultando adicionalmente por el estado de conservación y mantención de la misma ruta 160. Por último, se ha dirigido ante este órgano contralor la Dirección General de Obras Públicas (DGOP), solicitando un pronunciamiento respecto de la procedencia de mantener la rebaja tarifaria establecida en el aludido decreto, para todo el año 2018. Al respecto cumple con señalar que el referido decreto N° 265, junto con ordenar nuevas obras a la sociedad concesionaria, ordenó la aplicación de una tarifa rebajada en la plaza de peaje Chivilingo por un lapso cuyo límite se encuentra definido en su numeral 6.4, condicionando el fin de esa medida a la recepción de la obra denominada “Reemplazo Puente Ramadillas Existente”, en los términos que indica. Enseguida, y en cuanto concierne a la juridicidad de la modificación del contrato de concesión dispuesta por el decreto recién citado, cabe expresar que el mismo fue tomado razón por este ente fiscalizador por estimarse ajustado a derecho conforme al examen de sus antecedentes y de la normativa aplicable, sin que en esta oportunidad se aporten antecedentes o elementos de juicio que permitan variar dicha conclusión. Siendo así, y en tanto se constatara la recepción de la obra “Reemplazo Puente Ramadillas Existente” -ocurrida el 29 de enero de 2018- la que, como se indicó, constituye la condición en virtud de la cual se pone término a la tarifa rebajada de conformidad al aludido numeral 6.4, del decreto N° 265 de 2016, del MOP, correspondía de acuerdo con dicho decreto poner fin a la tarifa rebajada el día 30 de junio de este año. De esta manera, no cabe sino concluir que en base al mismo acto administrativo no resulta procedente la mantención de la rebaja tarifaria en períodos posteriores al ya señalado. En otro orden de ideas, en lo que dice relación con una eventual vulneración a la ley N° 21.053, de Presupuestos del Sector Público para el año 2018, y en la que se contemplan para el gobierno regional respectivo montos para su aplicación en subsidios de concesiones de obras públicas, es del caso anotar que sobre la materia se interpuso un recurso de protección –rol 7395-2018- ante la Corte de Apelaciones de Concepción, causa en la que se dictó sentencia con fecha 17 de agosto del presente año, por lo que atendido lo preceptuado en el artículo 6° inciso tercero de la ley N° 10.336 -de Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República- no corresponde a esta entidad fiscalizadora pronunciarse sobre el particular. Finalmente, es dable anotar que la Dirección General de Concesiones remitió a este Ente de Control -por medio del oficio N° 58 del año en curso-, su informe sobre la presentación efectuada por el señor Aldo Molina Barra, en la que aborda la problemática planteada, particularmente lo que dice relación con el estado de conservación y mantenimiento de la ruta 160, por lo que este órgano contralor cumple con remitir copia del mismo a dicho peticionario para los fines que estime pertinentes, sin perjuicio de lo cual se hace presente que la materia será considerada por esta Contraloría General en la definición de sus programas de fiscalización. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República