Dictamen N° 27932/2018
N° 27.932 Fecha: 12-XI-2018 El Secretario Ejecutivo del Consejo Regional Metropolitano consulta a esta Contraloría General acerca de las acciones de capacitación que pueden financiarse en beneficio de los consejeros regionales de la Región Metropolitana. Añade, que se requiere precisar el alcance de las materias y competencias respecto de las cuales se puede capacitar a los consejeros regionales, entre las cuales menciona las relativas a representación de los ciudadanos, atribuciones técnicas para la aprobación de determinados instrumentos, suscripción de convenios de programación interministerial, potestades relativas a relaciones internacionales, estableciendo, a vía ejemplar, una serie de acciones específicas en torno a las mismas. Requerido su informe, el Subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo expresó que de acuerdo al artículo 36 de la ley N° 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, las competencias relativas a “relaciones internacionales” no se encuentran dentro de las funciones específicas que tiene el consejo regional, por ende, la capacitación debe enfocarse a potenciar las potestades generales que estos órganos colegiados deben tener en el ámbito de sus atribuciones. Enseguida, la Dirección de Presupuestos indicó que la institucionalidad regional debe ser la que determine cuáles son las capacitaciones pertinentes a realizar y sus prioridades, considerando la cantidad de recursos disponibles, en los términos que señala la glosa 01, común para todos los programas 01 de los gobiernos regionales. Finalmente, la Intendenta de la Región Metropolitana de Santiago manifestó que tal como lo señala el inciso final del citado artículo 36 de la ley N° 19.175, las capacitaciones a los consejeros regionales solo podrán financiarse por parte del gobierno regional si es que aquellas se encuentran dentro de las materias que competen a dichos personeros, de acuerdo a lo que previene la ley orgánica sobre gobierno y administración regional. Al respecto, cabe recordar que mediante el dictamen N° 43.533, de 2006, de este origen, se determinó en relación a la contratación de cursos de capacitación que beneficien a los consejeros regionales, que no resulta posible acceder a la capacitación que contempla la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, para los funcionarios públicos, ya que conforme a lo que dispone el artículo 35 de la referida ley N° 19.175 a estos “no les serán aplicables las normas que rigen para los funcionarios públicos, salvo en materia de probidad administrativa y responsabilidad civil y penal”. Sin perjuicio de lo anterior, la ley N° 20.817, publicada en el Diario Oficial el 6 de febrero de 2015, modificó la referida ley N° 19.175, incorporando un inciso final al artículo 39 de este texto legal, que dispone que “El gobierno regional podrá financiar la capacitación de los consejeros regionales en materias de su competencia”. Acorde con esa modificación, el punto iv del numeral 4 de la glosa 01, común para todos los programas 01 de los gobiernos regionales, de la Partida “Ministerio del Interior y Seguridad Pública-Gobiernos Regionales” de la ley N° 21.053 de Presupuestos del Sector Público para el Año 2018, prevé que “Asociada a las asignaciones 050 Pagos Art. 39 Ley N° 19.175 del ítem 01 del subtítulo 24” se contemplan recursos para “Gastos de Capacitación de los consejeros, en materias que sean del ámbito de su competencia, hasta por un monto no superior al 4% de las dietas pagadas el año anterior por el Gobierno Regional. Dichos gastos deberán estar fundamentados en un Plan Anual de Capacitación, diseñado y aprobado por el propio Consejo”. Como puede apreciarse, en la actualidad los consejeros regionales pueden acceder a cursos de capacitación, con cargo a los recursos públicos previstos para tal efecto en el presupuesto de los gobiernos regionales, los cuales no puede exceder del 4% de las dietas pagadas el año anterior por esas entidades colegiadas. Ahora bien, las materias que pueden ser objeto de capacitaciones son aquellas que sean de competencia de los consejeros regionales, teniendo como marco de acción lo previsto en el artículo 36 de la citada ley N° 19.175, en cuanto, señala el ámbito de atribuciones de esos personeros. En este contexto, compete al propio consejo regional diseñar y aprobar las materias específicas que serán objeto de su Plan Anual de Capacitación, para cuya elaboración deberá tener presente las atribuciones que a ese órgano colegiado le otorga el mencionado artículo 36 de la ley N° 19.175, sin perjuicio de otras que le pueda conferir el ordenamiento jurídico vigente. No obstante lo anterior, respecto de las materias relativas a relaciones internacionales, cabe señalar que conforme a la letra k) del artículo 16 de la aludida ley N° 19.175, son atribuciones generales del gobierno regional, “Participar en acciones de cooperación internacional en la región, dentro de los marcos establecidos por los tratados y convenios que el Gobierno de Chile celebre al efecto”. Atendido lo expuesto, el consejo regional, en tanto órgano integrante del gobierno regional, puede aprobar acciones de capacitación que incidan en la colaboración a que se refiere el antedicho precepto. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República