Dictamen CGR

Dictamen N° 27933/2018

2018-11-12 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Corresponde a CONICYT ponderar las circunstancias que permitan autorizar a un becario a suspender sus obligaciones de retorno y retribución al país

N° 27.933 Fecha: 12-XI-2018 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Luis Córdova Jara, beneficiario de Becas Chile (programas de doctorado en el extranjero convocatoria 2009 y postdoctorado en el extranjero convocatoria 2014), consultando si puede ausentarse del territorio nacional por más días de los que comprende su feriado legal, y si es procedente que dichos días adicionales sean descontados y sumados al final del periodo de retribución para cumplir con este. Agrega que dichas ausencias tendrían por objeto viajar destinado en comisión de servicios a la Universidad de Stanford en Estados Unidos para mantener vínculos entre esta y su empleadora, la Universidad de Chile. Requerido su informe, la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica -CONICYT- expone que el plazo máximo del recurrente para retornar a Chile correspondía al 1 de noviembre de 2017, agregando que luego de ello, dicho servicio está impedido de autorizar la suspensión de la obligación de retribución atendido que el peticionario no cumple con ninguno de los supuestos establecidos en el artículo 26 del decreto N° 664, de 2008, del Ministerio de Educación, que establece normas sobre el otorgamiento de becas Bicentenario de Postgrado. Por su parte, el rector de la Universidad de Chile expresa que el recurrente ejerce un cargo académico, a contrata, por 44 horas semanales como profesor asistente y que ha manifestado a las autoridades de dicha casa de estudios su interés de viajar durante su tiempo de retribución, por periodos determinados, a la aludida Universidad de Stanford, lo que debiera autorizarse en su mérito bajo la figura de una comisión de estudios conforme al decreto universitario N° 4.263, de 1985, de ese origen. Como cuestión previa, cabe hacer presente que el decreto con fuerza de ley N° 22, de 1981, del Ministerio de Educación, creó un programa especial de becas para el perfeccionamiento en el extranjero de los egresados de las universidades e institutos profesionales del país, y estableció, en su artículo 7°, las obligaciones a que se encuentran sujetos los becarios, entre las que se contempla la de su letra c), consistente en "Regresar al país al término de los estudios correspondientes, de acuerdo a lo previsto al efecto por la universidad u organismo respectivo, para integrarse preferentemente a las universidades y demás instituciones docentes o de investigación, o a la administración pública, por periodos de a lo menos el doble del tiempo de duración de la beca". Ahora bien, a partir de la ley N° 20.641, de Presupuestos del Sector Público para el año 2013, en la glosa 06 de su asignación 09-08-01-24-01-230 “Becas Chile” se señaló, en lo pertinente y al igual que la de ejercicios posteriores, que “Estos recursos serán utilizados para financiar las becas de postgrado al extranjero asignadas a partir del año 2009, conforme al Decreto N° 664, de 2008, del Ministerio de Educación y sus modificaciones”. Por su parte, el artículo 1° del referido decreto N° 664, establece que este cuerpo regula la aplicación del programa Becas Bicentenario de Postgrado, indistintamente, “Becas Chile o Sistema Bicentenario Becas Chile, y en éste se contemplan” entre otros “los compromisos con el país al finalizarla”. A su turno, el numeral 1° de la letra c) del artículo 3° del señalado cuerpo reglamentario, le asigna a CONICYT la calidad de entidad ejecutora del programa de Becas Chile en estudio, correspondiéndole “la implementación de las becas de estudios de postdoctorado, doctorado, magíster, magíster para profesionales de la educación, pasantías doctorales, subespecialidades médicas y cotutela de doctorado y doctorado con acuerdo bilateral, entre otras”. Seguidamente, los numerales primero y segundo de su artículo 4° contemplan becas para beneficiarios que quieran acceder al financiamiento de sus estudios de postdoctorado y doctorado, agregando los literales a) y b), de su artículo 26 que, una vez finalizada la beca, el becario deberá acreditar su permanencia en Chile por el doble del período de duración de la beca, a través de la forma que determine la entidad ejecutora en las bases respectivas. En el mismo sentido, los numerales 12.16 de las bases de las becas de doctorado en el extranjero convocatoria 2009 y 14.2.1. del pliego de condiciones que rigieron las becas de postdoctorado en el extranjero convocatoria 2014, establecen que una vez que el becario haya retornado a Chile, si reside en la región Metropolitana deberá acreditar su permanencia en el territorio nacional por el doble del período de duración de la beca. Además, el artículo 26 del aludido decreto N° 664, agrega, respecto a las obligaciones de retorno y retribución, que estas podrán suspenderse “previa autorización de la entidad ejecutora”, en lo que interesa, en el caso que dispone su inciso séptimo, a saber, cuando los funcionarios del Estado deban “realizar alguna misión encomendada por el Estado dentro o fuera del país se encontrarán autorizados para suspender su beca y/o obligaciones de ésta”. Pues bien, de los antecedentes tenidos a la vista consta que por la resolución exenta N° 2.692, de 2010, de CONICYT, se aprobó el convenio de beca de doctorado en el extranjero convocatoria 2009, y que por resolución exenta N° 10.296, de 2014, del mismo origen, se sancionó el relativo al postdoctorado en el extranjero convocatoria 2014, en ambos casos, suscritos con el recurrente quien postuló con el patrocinio institucional de la Universidad de Chile. Asimismo, consta que el día 31 de octubre de 2017, vencía el plazo del individualizado becario para retornar al país y comenzar el cumplimiento de su obligación de retribución, tal como lo sostiene el ocurrente en su presentación. Como puede apreciarse de la preceptiva aplicable, el mencionado decreto Nº 664, de 2008, y las bases que rigieron las convocatorias en comento, han previsto que un becario puede suspender sus obligaciones de retorno y retribución al país, entre otras situaciones, cuando deba realizar alguna misión encomendada por el Estado y siempre que CONICYT, como entidad ejecutora, lo autorice previamente. Atendido lo expuesto, corresponde a CONICYT -en su calidad de entidad ejecutora del programa de Becas Chile-, ponderar las circunstancias de hecho que permitan subsumir la hipótesis planteada por el recurrente en las disposiciones antes referidas que autorizan a suspender las anotadas obligaciones de retorno y retribución al país, dejando constancia de tales consideraciones en el acto administrativo respectivo. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República