Dictamen CGR

Dictamen N° 27934/2015

2015-04-10 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. No procede conceder subsidio de cesantía a exfuncionario de Carabineros de Chile que indica, por cuanto ese beneficio es incompatible con la pensión de retiro y desahucio que percibe

N° 27.934 Fecha: 10-IV-2015 La Contraloría Regional del Bío-Bío ha remitido una presentación de don Leonardo Antonio Burgos Aroca, ex funcionario de Carabineros de Chile, quien solicita el otorgamiento de un subsidio de cesantía, atendido a que fue desvinculado de las filas de esa institución, por razones ajenas a su voluntad. Requeridas al efecto, la VIII Zona de Bío-Bío y la Dirección de Personal de la aludida entidad policial señalan, en síntesis, que mediante la resolución de baja N° 662, de 2014, de la Prefectura “Ñuble”, se dispuso el retiro absoluto del interesado, a contar del 1 de agosto de esa anualidad, por haber sido incluido, por segundo año consecutivo en lista N° 3, de observación. Esos informes agregan que si bien esa forma de eliminación del servicio permite acceder al beneficio que se reclama, en la medida que, por cierto, se verifiquen los requisitos establecidos en el artículo 62 del decreto con fuerza de ley N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, en la situación de que se trata, existe una incompatibilidad entre esa indemnización y la pensión de retiro que puede obtener el recurrente, por lo que no procede su pago. Sobre el particular, cabe manifestar que el artículo 61 del citado decreto con fuerza de ley N° 150, de 1981, previene que los servidores del sector público tendrán derecho al aludido beneficio de cesantía, quedando comprendidos para estos efectos, "los personales de todos los servicios de la Administración Pública, organismos o instituciones fiscales, semifiscales o autónomas, empresas, sociedades o instituciones del Estado, centralizadas o descentralizadas; Municipalidades, sociedades o instituciones municipales y, en general, de la administración del Estado, tanto central como descentralizada y aquellas empresas, sociedades e instituciones públicas o privadas, en que el Estado o sus empresas, sociedades o instituciones centralizadas o descentralizadas tengan aporte de capital mayoritario, o en igual proporción, participación, o representación.”. A continuación, el artículo 62 establece que para acceder a la indemnización en análisis, el beneficiario debe, entre otras condiciones, encontrarse cesante y tener, a lo menos, 52 semanas o 12 meses, continuos o discontinuos, de servicios o imposiciones, según corresponda, dentro de los dos años anteriores a la fecha de desocupación. Por su parte, el artículo 73 de la referida normativa prevé, en lo pertinente, que el mencionado emolumento es incompatible con la mantención de la remuneración después de la pérdida del empleo, con los ingresos provenientes de cualquier actividad, con las pensiones derivadas de la circunstancia de haber perdido el empleo y con los ingresos que tengan origen en los programas de absorción de desempleo. En armonía con lo expuesto, la jurisprudencia administrativa contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 4.501, de 1990, 21.443, de 1994 y 6.209, de 1995, de este origen, ha concluido que del artículo precedente fluye claramente una intención legislativa tendiente a cubrir el riesgo de desocupación producido sin culpa del afectado en aquellos casos de carencia de una norma de protección equivalente, de modo que quienes perciban una jubilación o indemnización similar, no pueden obtener además el subsidio de cesantía, ya fuere simultánea o sucesivamente. Ahora bien, según consta de los antecedentes tenidos a la vista, el interesado fue separado de las filas de la referida entidad policial, a partir del mes de agosto de 2014, siéndole concedida posteriormente una jubilación y un desahucio, a través de la resolución N° 1.695, de ese año, del Departamento de Pensiones de Carabineros de Chile. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, cabe concluir que el señor Burgos Aroca no tiene derecho al subsidio que reclama, toda vez que éste es incompatible con los beneficios por retiro de los que es titular. Transcríbase a la VIII Zona de Carabineros Bío-Bío, a la Dirección de Personal de Carabineros de Chile, a la Contraloría Regional del Bío-Bío y a la División de Personal de la Administración del Estado de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud. . Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República