Dictamen N° 2794/2011
N° 2.794 Fecha: 17-I-2011 Mediante el oficio N° 3.159, de 2010, la Contraloría Regional de Los Lagos ha remitido a esta Sede Central la presentación formulada por el Director Regional de Gendarmería de Chile, Región de Los Lagos, quien solicita un pronunciamiento que determine si la licencia de conductor especial clase F habilita a su personal para conducir “buses institucionales”. En la especie, la interrogante se plantea por cuanto, según expone, Carabineros de Chile considera que dicha licencia no permite a los funcionarios de aquel servicio la conducción de tales vehículos. Requeridas de informe, la Subsecretaría de Transportes y Gendarmería de Chile los han emitido mediante los oficios N°s. 2.903 y 1.609, ambos de 2010, respectivamente, en los cuales exponen -en síntesis- que, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 12 de la ley N° 18.290, la citada licencia autoriza para conducir vehículos motorizados de esta última institución, entre otras, sin distinguir acerca del tipo de vehículo de que se trate. Sobre el particular, cumple con manifestar -en primer término- que, conforme a lo previsto en el inciso primero del artículo 5° del precitado texto legal, ninguna persona podrá conducir un vehículo motorizado o a tracción animal, sin poseer una licencia expedida por el Director del Departamento de Tránsito y Transporte Público Municipal de una municipalidad autorizada al efecto. A su turno, el N° 25 del artículo 2° de la ley del ramo define licencia de conductor como aquel “Documento que la autoridad competente otorga a una persona para conducir un vehículo”. Luego, el artículo 12 de la referida ley N° 18.290 precisa diversas categorías de licencias de conductor, entre las que figura la especial clase F, que faculta para conducir vehículos motorizados de las Fuerzas Armadas, Carabineros de Chile, Policía de Investigaciones de Chile, Gendarmería de Chile y Bomberos de Chile. Como puede advertirse, la licencia especial clase F habilita exclusivamente al funcionario que la posee, y que desempeña labores de chofer, para manejar los vehículos motorizados fiscales pertenecientes a las reparticiones anteriormente señaladas, entre las cuales se encuentra Gendarmería de Chile, no pudiendo, por tanto, ser utilizada para conducir otra clase de vehículos distintos a los mencionados, ni tampoco en beneficio particular del funcionario ajeno a las labores propias de la institución a la cual pertenece (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s. 17.372, de 2002, y 44.553, de 2006). Al respecto, corresponde agregar que la normativa analizada no distingue acerca del tipo de vehículo motorizado que dicha licencia faculta para conducir. Acorde con lo expuesto, esta Entidad Fiscalizadora debe necesariamente concluir que el personal de Gendarmería de Chile, por expreso mandato legal, está facultado para manejar cualquier clase de vehículo motorizado perteneciente a ese servicio, incluidos los “buses institucionales”, siempre y cuando los choferes de los mismos posean la licencia de conductor especial clase F, en los términos reseñados. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República