Dictamen N° 27976/2015
N° 27.976 Fecha:10-IV-2015 Doña María Magdalena Orena Barría, estudiante de un centro de formación técnica, reclama en contra del Ministerio de Educación (MINEDUC) por no haberle otorgado la beca Nuevo Milenio para el periodo 2014. Aduce que, contrario a lo que le habría señalado esa Cartera, ella sí cumpliría con el promedio de notas de enseñanza media exigido para tal efecto. Requerida de informe, la aludida Secretaría de Estado indica que el rechazo al otorgamiento del beneficio de que trata se basó exclusivamente en la información registrada en la plataforma correspondiente, en la cual aparece que la interesada tendría un promedio inferior a lo solicitado por la normativa aplicable en la especie. Sobre el particular, cabe señalar que de conformidad a la glosa 03, Asignación 200, Ítem 03, Subtítulo 24, del Programa 30, Capítulo 01, de la Partida del MINEDUC, contenida en la ley N° 20.713, de Presupuestos del Sector Público para el año 2014, el Programa de Becas de Educación Superior se ejecutará de acuerdo al decreto N° 116, de 2012, de ese Ministerio o la norma que lo reemplace. Al respecto, la letra c) del artículo 29 del decreto N° 97, de 2013, del MINEDUC, que reglamenta el Programa de Becas de Educación Superior -preceptiva vigente sobre la materia-, establece los requisitos particulares para acceder a la anotada beca Nuevo Milenio, entre los cuales se encuentra, en el caso de las carreras técnicas de nivel superior, “haber obtenido en la enseñanza media un promedio de notas igual o superior a cinco coma cero (5,0)”. Ahora bien, el inciso primero del artículo 15 del decreto en comento prevé que “El promedio de notas de enseñanza media de los postulantes se obtendrá de la base de datos que posee el Ministerio de Educación, a través del Sistema de Gestión Estudiantil (SIGE). Dicho promedio, se calcula promediando las notas generales de cada año en que haya sido promovido al curso superior.”. Luego, su inciso segundo indica que “Para los efectos de determinar el promedio final, se realizarán aproximaciones al primer decimal, considerando el segundo decimal, de modo que si éste es igual o inferior a cuatro se mantiene el primer decimal y si es igual o superior a cinco, se aproxima al número inmediatamente superior.”. Finalmente, su inciso tercero dispone que “En caso que el Ministerio no cuente con las notas del postulante en sus registros y sistemas, se utilizarán las presentadas por el estudiante al momento de su matrícula y ante la institución de Educación Superior, en los casos que corresponda. En este caso, la institución deberá mantener en la carpeta personal del alumno, para efectos de fiscalización, los certificados o concentración de notas que acreditan la información entregada al Ministerio.”. De la normativa recién reseñada aparece que la determinación del promedio de notas de enseñanza media se realizará de acuerdo a la información que contenga la plataforma que se indica, sin perjuicio de las situaciones especiales que se prevén. Ahora bien, de acuerdo a lo afirmado por el MINEDUC, la interesada registra en el SIGE un promedio de notas inferior al exigido por el reglamento, esto es, un cuatro coma setenta y siete (4,77). Sin perjuicio de ello, de los antecedentes tenidos a la vista por este Organismo de Control -expedidos por la Unidad Nacional de Registro Curricular del MINEDUC- aparece que la recurrente tendría como nota final del primer año de enseñanza media un cuatro coma seis (4,6); para el segundo año medio un cuatro coma nueve (4,9); y para tercero y cuarto medio un cinco coma cinco (5,5), calificaciones que, promediadas, alcanzan una cifra superior a cinco coma cero (5,0). En virtud de lo anterior, y de acuerdo a lo manifestado por la aludida Secretaría de Estado, es posible que el establecimiento educacional donde la recurrente cursó su enseñanza media haya registrado erróneamente sus calificaciones en la plataforma SIGE, razón por la cual el MINEDUC deberá realizar las gestiones pertinentes a fin de verificar la exactitud de la información que allí se consigna -sin perjuicio de las diligencias propias de la recurrente- y, si en definitiva el promedio real de la señorita Orena Barría alcanza o supera el exigido por la normativa que rige la beca, deberá reevaluar su decisión de negarle el beneficio reclamado. Transcríbase a la interesada y a la Contraloría Regional de La Araucanía. Saluda atentamente a Ud., Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República