Dictamen CGR

Dictamen N° 27999/2011

2011-05-04 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Vigente
Sumario. Sobre exoneración de responsabilidad civil, solicitada por Carabineros de Chile en virtud de lo prevenido en art/62 de la ley 10336

N° 27.999 Fecha: 4-V-2011 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias instruidas con motivo de los daños ocasionados al automóvil fiscal SY-5005, de cargo del Departamento Asuntos Internos, dependiente de la Dirección Nacional de Inteligencia, conducido por el funcionario de esa institución policial, señor Sergio Alberto Ovalle Contreras, a objeto que esta Contraloría General se pronuncie conforme a las atribuciones que le confiere el artículo 62 de la ley N° 10.336, sobre la exoneración de la responsabilidad civil de aquél. Sobre el particular, cabe señalar que del estudio de la documentación acompañada, aparece que el día 16 de octubre de 2009, el aludido funcionario, en compañía de otros empleados, se desplazaba en el referido móvil por la Avenida Cardenal José María Caro, en dirección al poniente, y al llegar a la intersección con la calle La Palmilla, en la comuna de Conchalí, fue colisionado por un furgón particular que circulaba por esta última vía, el que no respetó la señal ceda el paso existente en ese cruce. La situación descrita produjo un perjuicio al patrimonio fiscal que, de acuerdo con la Orden N° 286, de 2009, de la Dirección Nacional de Logística, incorporada de fojas 226 a 231 de autos, ascendió a la suma de $2.700.000, siendo dicha especie dada de baja del servicio. Ahora bien, se debe expresar que el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere de responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de los bienes que administre o custodie un funcionario, al término del sumario que para estos efectos se incoare, en la medida que, conforme con lo señalado en los dictámenes N os 17.354 de 1985 y 28.164 de 1993, se acredite que el extravío o detrimento de dichos bienes no se debe a culpa o negligencia del servidor de que se trate. De esta manera, atendido que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que se dan los presupuestos señalados previamente, el infrascrito, haciendo uso de las atribuciones que le confiere el citado artículo 62, estima procedente exonerar de responsabilidad civil al Cabo 1° de Carabineros, señor Sergio Alberto Ovalle Contreras, por los daños ocasionados al vehículo fiscal SY-5005. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República