Dictamen N° 280/2019
N° 280 Fecha: 07-I-2019 Esta Contraloría General no ha dado curso al acto del epígrafe, mediante el cual se aprueba la renovación del contrato “Prestación de Servicio Integral de Comunicaciones” suscrito entre la Dirección General de Movilización Nacional y la Empresa Nacional de Telecomunicaciones S.A., toda vez que no se ajusta a derecho. En efecto, en la especie el precio pactado en pesos se convirtió a unidades de fomento, posibilidad no prevista en el pliego de condiciones, por lo que dicha actuación vulnera el principio de estricta sujeción a las bases consagrado en el artículo 10 de la ley N° 19.886 (aplica criterio contenido en el oficio N° 5.120, de 2018). Además, cabe observar que esa entidad ha emitido con evidente retraso la resolución estudio, toda vez que el referido contrato se suscribió el 22 de marzo de 2018, y ese acto fue dictado en diciembre del mismo año (aplica criterio contenido en el oficio N° 100.443, de 2015). Asimismo, que a la resolución de la suma solo se ha acompañado un ejemplar del respectivo contrato y no los cuatro a que se alude en la cláusula quinta de ese acuerdo de voluntades. Por otra parte, se hace presente que en el instrumento de la especie se ha omitido consignar el imperativo final “tómese razón”. Finalmente, es preciso indicar que la licitación que dio origen al presente acuerdo de voluntades fue de carácter privado y no público, como se menciona en diversos acápites de la resolución de la suma. En razón de lo expuesto, se representa el acto administrativo del epígrafe. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República