Dictamen N° 2800/2010
N° 2.800 Fecha: 15-I-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña María Alicia Marchant Vega, funcionaria del Servicio de Salud Metropolitano Sur, para reclamar el pago de los beneficios remuneratorios correspondientes a los profesionales de la salud. Requerido su informe, el referido Servicio de Salud ha señalado, en síntesis, que la interesada registra una antigüedad en el sector de la salud, de 5 años, dos meses y 10 días, al 10 de mayo de 2009, data en la cual se desvinculó de la Administración del Estado, reingresando al Hospital El Pino, en calidad de reemplazante, con una designación a contrata desde el 1 de junio al 31 de agosto del mismo año, siendo nombrada en un cargo vacante a contar del 1 de septiembre al 31 de diciembre de esa anualidad. Agrega, en síntesis, que a la recurrente no le asisten los beneficios que reclama, por no contar con calificaciones en el período, ni con el tiempo de desempeño anterior necesario. De lo señalado precedentemente, este Organismo de Control entiende que la consulta de la interesada dice relación con el pago de la asignación de estímulo por experiencia y desempeño funcionario prevista en el artículo 1° de la ley N° 19.490 y del emolumento establecido en el artículo 86 del D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, esto es, la asignación de desarrollo y estímulo al desempeño colectivo. Sobre el particular, es menester indicar que el artículo 1° de la citada ley N° 19.490, establece la asignación que indica, equivalente a los porcentajes que detalla, los que se aplicarán sobre el universo de los funcionarios calificados en lista 1, de Distinción, o en lista 2, Buena, por cada tres años de servicios efectivos cumplidos al 31 de diciembre del año anterior al de su concesión, en calidad de planta o a contrata, en los Servicios de Salud o en sus antecesores legales, con un máximo de 30 años. Por su parte, la letra e) del artículo ya mencionado, señala que los servidores que no hayan sido calificados por cualquier motivo en el período de que se trata, excepto cuando esto último se debe al ejercicio del derecho al descanso de maternidad, no tendrán derecho a este beneficio. Enseguida, cabe expresar que el artículo 40 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, dispone que no serán calificados los funcionarios que por cualquier motivo hubieren desempeñado efectivamente sus funciones por un tiempo inferior a seis meses, ya sea en forma continua o discontinua dentro del respectivo lapso, caso en el cual conservarán la del año anterior. Al respecto, la jurisprudencia administrativa contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 45.900, de 2002 y 10.054, de 2005 entre otros, ha manifestado que un empleado de reciente ingreso a una Institución, con un desempeño inferior a seis meses en la misma, no debe ser calificado. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que la recurrente durante el año 2008, cumplió funciones en un Servicio de Salud distinto al de su actual desempeño -al que se incorporó sólo en el mes de mayo de 2009-, por lo que no cuenta con calificación funcionaria, requisito indispensable para acceder al pago de la asignación de estímulo por experiencia y desempeño funcionario que nos ocupa, por lo que carece del derecho que reclama. En lo que atañe, ahora, a la asignación de acreditación individual y estímulo al desempeño colectivo contenida en el artículo 86 del citado D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, cabe anotar que la aludida remuneración se concede al personal perteneciente a las plantas de profesionales y directivos que indica, sean de planta o a contrata de los Servicios de Salud que señala, regidos por la ley N° 18.834 y por el D.L. N° 249, de 1973, siempre que haya prestado servicios para alguna de dichas entidades o para más de una, sin solución de continuidad, durante todo el año objeto de la evaluación del cumplimiento de las metas fijadas y se encuentre, además, en servicio al momento del pago de la respectiva cuota de la asignación, esto es, marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año. De lo expuesto, aparece que constituye una exigencia esencial para la percepción de la asignación, el desempeño continuo en uno o más Servicios de Salud durante todo el año objeto de la evaluación del cumplimiento de las metas fijadas, esto es, el año precedente al pago, condición que no cumple la recurrente para la percepción del beneficio correspondiente al año 2009, por cuanto, como se indicó con antelación, no se desempeñó en el organismo en cuestión, durante el año 2008. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República